ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES

           Durante el año 2011, la Academia realizó un homenaje en acto público a los ex académicos presidentes doctores Marco Aurelio Risolía y Enrique Ramos Mejía, al cumplirse el centenario de su nacimiento, ocasión en la que hablaron los académicos doctores José D. Ray y Víctor Tau Anzoátegui respectivamente.

           Designó académico emérito al doctor Julio César Otaegui y académicos correspondientes a los doctores Santiago Muñoz Machado (España) y Andrei Lisitsyn-Svetlanov (Rusia)

           Asimismo, lanzó las convocatorias a los premios Academia, para obras sobre un tema propio de las ciencias jurídicas y sociales editadas en el país entre el 31 de julio de 2009 y el 30 de julio de 2011; Estímulo, al mejor trabajo inédito sobre el tema “La Propiedad”; y Doctor Vicente Rodríguez Ribas, al mejor trabajo inédito sobre el tema “Bases para una legislación actualizada del Derecho Comercial”.

           En el mes de diciembre entregará el premio Doctor Miguel S. Marienhoff al doctor Héctor M. Pozo Gowland por su obra “El incumplimiento de sentencias por el Estado. Ejecución forzosa y poder de sustitución de los jueces”.



           Durante el año 2010, la Academia incorporará en acto público a los académicos doctores Emilio P. Gnecco y Rafael M. Manóvil, los días 13 de mayo y 10 de junio, respectivamente.
           Además, para el segundo semestre, está prevista la entrega del Premio Academia, también en acto público.

CENTENARIO

           La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires celebró el 7 de octubre de 2008 una sesión pública destinada a celebrar el Centenario de su creación y a rendir homenaje a sus fundadores.
           Fue encabezada por el señor académico presidente doctor Julio César Otaegui y los señores académicos ex presidentes doctores José Domingo Ray y Alberto Rodríguez Galán.
           Contó con la asistencia de: el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Ricardo Lorenzetti; el señor representante de la Cámara Nacional de Casación Penal, y presidente de la Sala IV, doctor Gustavo Hornos; el señor presidente de la Cámara Nacional Electoral, doctor Rodolfo Munne; el señor presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor José Osvaldo Casás; el señor vicepresidente de la Junta Federal de Cortes, doctor Luis Francisco Lozano; el señor académico representante de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, y ex vicepresidente de la Nación, doctor Víctor Martínez; el señor presidente de la Academia Nacional de la Historia, doctor César García Belsunce; el señor presidente de la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y académico representante de la Academia Nacional de Medicina, doctor Eduardo Charreau; el señor presidente de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, doctor Carlos Scoppa; el señor presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, doctor Gregorio Badeni; el señor vicepresidente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, doctor Amilcar Argüelles; el señor rector de la Universidad del Salvador, doctor Juan Alejandro Tobías; el señor decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Museo Social Argentino, doctor Ricardo Balestra, de académicos de número y de distinguidos concurrentes.
           Al abrir el acto el señor académico presidente manifestó que dada la naturaleza de la sesión invitaba a iniciarla entonando el Himno Nacional, lo que así se hizo.
           Seguidamente y tras los debidos saludos, expresó que no se encontraban presentes por razones de salud los señores académicos ex presidentes doctores Segundo V. Linares Quintana y Horacio A. García Belsunce.
           Resaltó como arquetipo al decano académico doctor Segundo V. Linares Quintana incorporado como miembro de número en 1956, quien, desde ese entonces hasta hoy, había brindado su aporte permanente a la Corporación y así el año pasado, en ese salón, había presentado una obra magistral titulada “Tratado de Interpretación Constitucional. Homenaje a Karl Loewenstein”, tomos I y II.
           A continuación, evocó, con las siguientes palabras, “Los cien años de la Academia”:

I

1. La celebración de los 100 años de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires es la oportunidad apropiada para que la misma rinda cuentas a la República de los servicios prestados.

Por cierto que todas las Academias prestan servicios a la República al fomentar el progreso científico, pero las de Derecho y Ciencias Sociales, como es el caso de la hermana Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, y la nuestra , tienen una nota particular.

Tal nota consiste en que la base de la República es el derecho plasmado por la Constitución Nacional en el Preámbulo, en las Declaraciones, Derechos y Garantías de su Primera Parte y en el régimen de las autoridades de la Nación de su Segunda Parte.

La Constitución histórica de 1853/1860 garantizó los derechos naturales del hombre.

Los derechos a la libertad y la propiedad sin los que el hombre no alcanza su plenitud.

Los derechos a la justicia y la seguridad sin los que los derechos a la libertad y la propiedad son ficticios.

Y el derecho a la vida, presupuesto indispensable de los anteriores.

La reforma de 1957 sumó los derechos del trabajador y la reforma de 1994 los derechos al ambiente sano, al consumo protegido y al mercado competitivo.

Todo ello enmarcado en la forma de gobierno representativa, republicana y federal.

Forma de gobierno representativa porque el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, lo que evita la anarquía.

Forma de gobierno republicana asentada en la soberanía del pueblo y en la división de los poderes, lo que aventa la tiranía y abre paso a otros derechos y garantías no enumerados.

Forma de gobierno federal proveniente del ayer e imprescindible hoy.

Estos derechos constitucionales configuran el orden público argentino y a ellos deben adecuarse las leyes que reglamentan su ejercicio.

De la adecuada interpretación y aplicación de dichos derechos constitucionales dependen el bienestar general y los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad como lo proclama el Preámbulo de la Constitución.

El estudio de dichos derechos y leyes para su adecuada interpretación es la misión de la Academia, como lo marca su Estatuto.

Según el mismo, los fines de la Academia consisten en estudiar las cuestiones relacionadas con el derecho y las ciencias sociales que se promuevan en su seno o se le consulten; fomentar y difundir el estudio de las ciencias jurídicas y sociales, y propender al progreso del país mediante el perfeccionamiento de su régimen legal.

En suma: Es misión de la Academia servir a la República dando luz a la ley como dice su lema Lex sed Lux.

La Academia en cuanto Academia de Ciencias destinada a las jurídicas y sociales investiga partiendo de la realidad social cuál sería la interpretación de las normas vigentes más adecuada según los tiempos para la convivencia entre los habitantes y el progreso del país, o cuáles serían las modificaciones a la normativa imperante necesarias para ello.

La Academia en esta tarea tiene en cuenta que el derecho no sólo es una ciencia, pues es también una técnica y un arte.

El derecho como ciencia debe procurar normas que sean una consecuencia lógica del orden público prescripto en la Constitución.

El derecho como técnica debe brindar normas claras y de buen decir aprehensibles en su fondo y en su texto, porque esto hace a la seguridad jurídica.

El derecho como arte debe dar normas suficientemente amplias para permitir soluciones justas en casos excepcionales, como lo prevé en materia penal con la amnistía y el indulto.

Esta es la tarea a la que se encuentra abocada la Academia desde su fundación el 7 de octubre de 1908.

2. Como en este salón hay una placa conmemorativa del cincuentenario de la autonomía de la Academia, en 1975, y hoy celebramos el centenario de su fundación en 2008, esto requiere una explicación.

El estudio del derecho como ciencia en Buenos Aires se inició antes de 1908 con la creación de la Universidad local por el gobierno de la provincia de Buenos Aires en 1821.

A su vez, en tal tarea la Universidad de Buenos Aires había sido precedida por la Universidad de Charcas, integrante del país hasta la secesión de 1825, donde estudió Mariano Moreno, y por la Universidad de Córdoba, donde estudió Dalmacio Vélez Sársfield.

La Universidad de Buenos Aires contaba con un Departamento de Ciencias Jurídicas destinado exclusivamente a la enseñanza del derecho porque el título que expedía no habilitaba para el ejercicio de la abogacía.

Para actuar en el foro, el graduado debía aprobar un examen ante el Tribunal de Justicia.

El Departamento de Ciencias Jurídicas estaba organizado como una corporación con doctores,  profesores y discípulos. Su gobierno correspondía a los doctores.

Por un decreto provincial de 1874 se modificó el régimen de la Universidad. Se reemplazó la denominación de Departamento por la de Facultad, se dispuso que las Facultades científicas, como la de Derecho, expidieran el título profesional habilitante y se compusieran de miembros académicos, a cargo del gobierno de la misma, y de miembros honorarios o académicos honorarios sin que los profesores tuvieran la calidad de miembros de la Facultad.

Un académico honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue el general Bartolomé Mitre.

En 1885 la Ley Avellaneda, así conocida en homenaje a su autor, y sancionada durante la presidencia del general Julio A. Roca, dispuso que el Poder Ejecutivo ordenara que los Consejos Superiores de las Universidades de Córdoba y Buenos Aires dictaran sus estatutos con subordinación a determinadas reglas, manteniendo el gobierno de las Facultades a cargo de los académicos sin inclusión de los profesores.

Este régimen fue modificado en 1906 por decreto del presidente José Figueroa Alcorta.

Se reemplazó el gobierno de los académicos por un consejo directivo integrado por profesores de la Casa y se dispuso que cada Facultad tuviera aparte una Academia aplicada a la investigación.

Conforme a lo antedicho, la Academia se fundó el 7 de octubre de 1908 por los nueve académicos cuyos nombres luce la placa a descubrir en este acto, y se designó como presidente provisorio a don Wenceslao Escalante por ser el decano de la Facultad de Derecho.

Vaya con el relato anterior un homenaje a los antiguos académicos predecesores de la constitución de 1908.

El camino iniciado por el presidente Figueroa Alcorta fue continuado por el presidente Alvear mediante dos decretos, de 1923 y 1925, el último de los cuales dispuso que las academias se constituyeran como instituciones autónomas pudiendo adquirir personería jurídica.

Es por ello que la Academia conmemoró en 1975 el cincuentenario de su autonomía como luce una placa en este salón.

Con todo, el vínculo entre la Academia de Derecho y la Universidad duró, pues uno de los requisitos para ser miembro de la primera es contar con el título de doctor en derecho, jurisprudencia o ciencias sociales.

 

3. Explicadas las razones que dieron lugar a la conmemoración del cincuentenario de la autonomía de 1925 y hoy hacen lo propio con el centenario de la fundación en 1908, consideremos la actuación de la Academia desde ese entonces.

En la actuación de la Academia se pueden distinguir tres períodos.

El primer período de la actuación de la Academia corre desde su fundación en 1908 hasta su clausura en 1952.

En dicho período, después de la gestión de Wenceslao Escalante como presidente provisorio, fue elegido, en 1910, primer presidente titular don Manuel Obarrio, que permaneció en el cargo hasta 1916, tras lo que fue designado presidente honorario.

A la presidencia de Manuel Obarrio siguieron las de José Nicolás Matienzo, Ernesto Bosch, Leopoldo Melo y Carlos Saavedra Lamas.

El segundo período de la actuación de la Academia va desde su restablecimiento en 1955 hasta el retorno a la vigencia plena de la Constitución en 1983, con las presidencias de Carlos Saavedra Lamas, Clodomiro Zavalía, Atilio Dell’Oro Maini, Agustín N. Matienzo, Eduardo B. Busso, Alberto G. Padilla, Marco Aurelio Risolía, Isidoro Ruiz Moreno y Segundo V. Linares Quintana.

El tercer período de la actuación de la Academia viene desde el advenimiento del gobierno constitucional en 1983 hasta nuestros días, con la segunda presidencia de Marco Aurelio Risolía y las presidencias de Federico Videla Escalada, Enrique Ramos Mejía, José Domingo Ray, Roberto Martínez Ruiz, Horacio A. García Belsunce, Alberto Rodríguez Galán y un servidor.

4. Cabe recordar al primer período en la voz de José Nicolás Matienzo, presidente de la Academia, quien, en una conferencia de 1926 sobre “ La Revolución de 1890 en la Historia Constitucional Argentina”, vertió conceptos aplicables hoy, y, así, dijo:

'La muerte impidió a Alem y Del Valle ver el primer triunfo moral de la re­volución que ellos prepararon. Si lo que principalmente se propusieron fue salvar la soberanía popular de la usurpación que de ella hacían los poderes ejecutivos de la nación y de las provincias, como resulta de los discursos del 13 de abril de 1890 y del manifiesto del 17 del mismo mes, la reforma elec­toral efectuada durante la presidencia del doctor Roque Sáenz Peña dio satis­facción a ese propósito, garantizando la libertad del sufragio. Falta todavía asegurar la verdad electoral contra los poderes legislativos, evitando que las cámaras nacionales y provinciales, desechen a los representantes del pueblo o los sustituyan por los candidatos que ellas prefieran.

La primera etapa de la democratización de las instituciones argentinas está cumplida. Las demás se cumplirán con facilidad si el pueblo evita el error de 1890, de personalizar las cuestiones de derecho público, y si exige de sus representantes, no simples declaraciones, sino la efectiva adhesión a principios concretos de gobierno. La gran enseñanza que nos da la historia de 1890 es que no basta mudar los gobernantes para cambiar los sistemas. Y esa enseñanza sirve de complemento a la que nos dejaron los autores de nues­tra organización constitucional.’

 

Hasta aquí la voz de José Nicolás Matienzo. En esta etapa tuvieron lugar las revoluciones de 1930 y de 1943.

Con motivo de la revolución de 1930, la Academia manifestó al Gobierno Provisional su adhesión a la patriótica obra que había emprendido con objeto de asegurar a la brevedad posible, el libre ejercicio de la soberanía popular conforme a la Constitución Nacional.

A raíz de la revolución de 1943, la Academia declaró su fervoroso e inquebrantable respeto a los principios y mandatos de la Constitución de la República , su adhesión a las doctrinas jurídicas que señalan los límites de la acción de los gobiernos de facto, límites que fueron destacados en fallos de la Corte, e hizo pública expresión de la necesidad de restablecer cuanto antes el régimen constitucional.

Este período transcurrió en la Argentina promisoria de las primeras décadas del siglo, no obstante las turbulencias de la Gran Guerra , seguida por la Argentina conmovida ante la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial y, tras ella, por la Argentina fracturada social y políticamente.

Y al final, la fractura provocó un alto en la actuación de la Academia.

El Poder Ejecutivo Nacional, por un decreto de 1952, reglamentario de una ley de 1950 concerniente a las academias científicas, suprimió la autonomía de la Academia y la desintegró, pues puso un tope a la edad de sus miembros, con lo que quedó un solo académico, el doctor Atilio Dell’Oro Maini, que renunció.

Con la clausura de la Academia en 1952 finalizó el primer período de su actuación.

 

5. La actividad de la Academia se reanudó tras la revolución de 1955 en virtud de un decreto con fuerza de ley de noviembre de 1955 que derogó la ley de academias científicas y restableció las academias nacionales.

La Academia, congruente con sus pronunciamientos anteriores, en diciembre de 1955 aprobó una declaración en la que la reafirmaba su fe en el restablecimiento de las instituciones democráticas del país, sobre la base de un auténtico ordenamiento jurídico y respeto de las normas, derechos y garantías constitucionales y ratificaba las manifestaciones expresadas en la sesión del 23 de agosto de 1948 acerca de la ley que ordenó la reforma constitucional de 1948.

En 1956 se llenaron las vacantes de los miembros de número y se nombraron los patronos de los 30 sitiales, cada uno de ellos un descollante prohombre.

Hoy, a más de los 30 académicos de número, cuenta la Academia con 28 académicos correspondientes en el exterior y en el interior de la República.

Procede evocar al segundo período iniciado en 1955 en la voz de de Carlos Saavedra Lamas, presidente de la Academia, quien, en la sesión pública de la Academia del 8 de julio de 1959, pronunció una conferencia titulada “En torno a la Constitución que nos rige” de la que se extraen los siguientes conceptos:

‘La Constitución es un programa, un gran programa de gobierno: requiere acción del Estado, para lle­nar sus huecos; para hacer surgir los centros autónomos producto­res en el hecho, para que puedan vivir con independencia; sin es­tar sometidos y subordinados al poder central.

‘Por ello, el estado federal, por largos años, debe poner al servicio de las provincias el poder que la Constitución implica; debe ir a fortalecer las partes débiles del organismo colectivo, las regiones pobres, llevándoles irri­gación, salubridad, higiene, caminos, ferrocarriles, cultura, progreso.

‘No son las reformas de la ley escrita las que sólo pueden ampliar nuestro camino, sino los hábitos, las costumbres, la moral política, el acatamiento a las prácticas institucionales a las derrotas sufridas en el ejercicio honesto del sufragio, a las luces del nuevo día que invocaron hace 96 años los próceres que juraron la constitución, ya que, como se ha dicho, la cultura cívica y el progreso político de un pueblo pueden medirse por el respeto a su constitución, que el tiempo puede someter a prudentes reformas pero que debe siempre considerarse como fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo.’

 

Hasta aquí la voz de Carlos Saavedra Lamas.

Este segundo período transcurrió durante una época caracterizada por la inestabilidad institucional y la aparición de agrupaciones partidarias de un cambio total, cambio total a imponer desde la función pública o fuera de ella mediante la fuerza y el terrorismo.

En 1973 la Universidad revocó una resolución de 1955 que autorizaba a la Academia a usar un local dentro de la Facultad de Derecho e intimó su inmediata desocupación.

Por ello, tuvo que trasladar su sede recurriendo a los académicos Pablo Calatayud y Alberto G. Padilla, que brindaron sus estudios, a la Academia Nacional de Medicina y a la Sociedad Científica Argentina, que le dieron albergue hasta que, tras un paso por un local de Avenida Quintana, se instaló en esta Casa de las Academias Nacionales asignada por el Gobierno Nacional en 1980.

La Academia, no obstante tales vicisitudes, continuó con sus funciones.

Así se desarrolló una intensa actividad cumplida no sólo internamente sino proyectada hacia la sociedad.

La Academia no cultiva un derecho teórico prescindente de la realidad sino atento a la misma.

Tal lo acreditan declaraciones y dictámenes sobre múltiples cuestiones atinentes al Código Penal, al Código Civil, a las locaciones urbanas y rurales, al régimen de la minoridad, a las constituciones provinciales y a la integración de la Corte Suprema.

Celebró en 1966 el décimo aniversario del restablecimiento de la constitución histórica y proclamó reiteradamente en 1971, 1972 y 1976 la improcedencia de su reforma por vías ajenas a las prescriptas en la misma, lo que reiteró en 1983 antes del advenimiento del gobierno constitucional.

La Academia, en 1968, al cumplirse el vigésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre invitó a la opinión pública argentina a renovar sus votos por la efectiva vigencia en todos los países de los derechos que la Declaración proclamaba, y resaltó que la misma contenía principios y garantías que ya habían sido expresados o estaban implícitos en nuestra Constitución de 1853.

Pero más aún, la Academia hizo sentir su voz ante graves acontecimientos de aquellos tiempos.

Así, propició una amnistía amplia y exhortó al cese de actos subversivos.

Condenó las muertes del teniente general Pedro Eugenio Aramburu, de Paula Lambruschini y del juez Jorge Quiroga.

En 1976, en la memoria correspondiente a dicho año y ante la nueva situación institucional, dejó constancia de que la Corte Suprema no había pronunciado sentencia alguna de la que resultara la preeminencia de las leyes y decretos del gobierno militar sobre la Constitución, pues ello sería contrario al principio de que la Constitución es nuestra Ley Suprema.

En 1979, ante la presencia en el país de una Comisión Especial destacada por la Organización de Estados Americanos, afirmó el principio indeclinable de soberanía nacional y el correlativo de no intervención en asuntos de política interna; resaltó que el terrorismo subversivo había puesto a dura prueba el orden jurídico y reiteró anteriores declaraciones en apoyo del restablecimiento del régimen republicano, representativo y federal.

Hizo público la Academia en 1980 su reconocimiento a S.S. Juan Pablo II por el mensaje de paz con que presentó sus conclusiones de mediador a los gobiernos de Chile y Argentina.

En la sesión del 14 de abril de 1982 la presidencia informó que en reunión del 12 de abril, los presidentes de las Academias Nacionales habían resuelto expresar su adhesión a la acción de recuperar la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y sus dependencias, declaración que aprobó el Cuerpo.

En 1983 el retorno a la vigencia plena de la Constitución conforme a la prédica constante de la Academia marcó el fin del segundo período de la actuación de la Corporación.

 

6. Durante el tercer período de su actuación desde el retorno del orden constitucional hasta nuestros días, la Academia, tal como en el período anterior, desarrolló una intensa labor tanto interna como externa.

De ellas informan los Anales de la Academia en los que constan las comunicaciones en las sesiones privadas de los académicos sobre temas de su especialidad analizadas en un posterior debate; las disertaciones en las sesiones públicas destinadas a la recepción y presentación de los nuevos académicos y a homenajes; las reuniones con la Academia de Córdoba, y la labor de los institutos creados a partir de 1984.

Estos institutos tienen por objeto la investigación científica de las materias de su competencia y están integrados por los académicos de número así como por las personas del país o del exterior con antecedentes que acrediten vocación, capacidad y dedicación a dicho efecto.

Hoy la Academia tiene siete institutos que son los de Derecho Administrativo, Civil, Constitucional, Empresarial con una sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social , Internacional Público, de la Navegación y Procesal con un total de 231 integrantes, a más de los académicos de número.

En cuanto a la actividad externa cabe resaltar las reuniones bianuales con la hermana Academia de Córdoba para tratar temas actuales de la ciencia del derecho.

También en la actividad externa, en agosto de 2007 la Academia adhirió como miembro pleno a la Conferencia de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica y Filipinas, cuyos fines son la colaboración científica entre las mismas, la colaboración personal entre sus miembros y la colaboración institucional para la organización de congresos y actos académicos comunes.

El actual presidente de la Conferencia en la que participan 13 academias americanas y 11 academias españolas a más de la nuestra, es el presidente de la hermana Academia de Córdoba don Luis Moisset de Espanés.

De la actuación externa de la Academia dan cuenta los dictámenes y declaraciones sobre múltiples y diversas cuestiones.

Entre las mismas podemos citar el proyecto de ley reglamentario del ejercicio de la abogacía; el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; la unificación de la legislación civil y comercial; el proyecto de ley modificatorio de la organización y funcionamiento de la Corte Suprema; la reglamentación de la intervención federal en las provincias; el juicio por jurados; la integración de la Corte Suprema; el régimen de subrogancia de jueces; el proyecto de ley sobre el registro nacional de sociedades; los proyectos de ley sobre transferencia a la Ciudad de Buenos Aires del dominio y administración del Puerto de Buenos Aires; la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia y la atribución al Jefe de Gabinete de Ministros de la disposición de los gastos públicos apartándose de lo previsto en el Presupuesto Nacional; los proyectos de modificaciones al Código Civil y a la ley de Expropiaciones; la demarcación de los límites de los Hielos Continentales Patagónicos teniendo en cuenta fundamentalmente el Tratado de 1881, el Protocolo de 1893, el laudo arbitral de 1902 y el Tratado de 1984; el Acuerdo de Cooperación Argentina Australia sobre los usos pacíficos de energía nuclear.

A más de lo anterior, hay ciertos dictámenes y declaraciones que merecen ser resaltados por su incidencia presente, como ser: (i) la reforma de la Constitución histórica; (ii) la pública inseguridad; (iii) la afectación de la independencia judicial; (iv) la controversia sobre el Río Uruguay; (v) la planificación de la familia y el aborto no punible; (vi) la garantía de la igualdad real de oportunidades; (vii) el conflicto agrario.

Sobre cada una de estas cuestiones y la actitud de la Academia irá una acotación., ello sin mengua del debido respeto por opiniones diferentes ya que el derecho no es una ciencia exacta.

 

Primera cuestión: la reforma de la Constitución histórica.

 

La Academia, en 1986, ante la iniciativa de reforma de la Constitución dada a conocer por el señor Presidente de la Nación , manifestó su parecer sobre la inoportunidad y falta de necesidad de tal reforma.

La inoportunidad porque el país, luego de años de sucesión de gobiernos “de jure” y “de facto”, enfrentaba la expectativa de ver afianzado el sistema republicano representativo de alternancia de los partidos en el poder, y porque los graves problemas de índole económica y social de la hora revelaban serios enfrentamientos sectoriales que obligaban a posponer cualquier reforma de fondo.

La superfluidad, porque ni el capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución ni la parte relativa a las autoridades de la Nación ponían obstáculos insalvables para que el pueblo argentino se beneficiara con los adelantos sociales y tecnológicos del mundo moderno y para que los Poderes del Estado cumplieran cabalmente las atribuciones que les fija la carta fundamental sin desbordar sus límites con menoscabo de los derechos individuales que no habían impedido la consagración legislativa de reconocidas y justas conquistas sociales.

En 1989 reiteró lo antedicho.

En 1993 manifestó su opinión adversa a introducir en la Constitución un nuevo capítulo, que no era necesario y que alteraba sin razón su estructura tradicional, a dar cabida a cuestiones propias de la legislación ordinaria y a otras reconocidas por la jurisprudencia y a reducir a cuatro años y a una sola y subsiguiente reelección el mandato del Presidente y del Vicepresidente de la Nación.

Así opinó sosteniendo que si bien la Constitución puede reformarse en el todo o cualquiera de sus partes, no se cumplía en esta oportunidad con el requisito de que la reforma debe ser necesaria.

En 1994 objetó la ley que declaró necesaria la reforma de la Constitución por las anteriores razones y por restringir la libertad con que debían actuar los constituyentes.

 

Segunda cuestión: la pública inseguridad.

 

La Academia, en 1985, ante ciertos decretos del Poder Ejecutivo, advirtió que el mismo no está autorizado a disponer arrestos sin previa declaración del estado de sitio.

En 1986 expresó su preocupación y repudio ante la creciente y sostenida amenaza que constituía el accionar del terrorismo internacional para los cimientos de la civilización y la convivencia pacífica de los pueblos y los Estados en nuestro tiempo.

En 2001 señaló que el Estado tiene obligaciones irrenunciables para con sus habitantes, entre las que se destaca garantizar el derecho a la seguridad personal, el de circular y trasladarse de un punto al otro del país, y el acceso a una justicia equitativa y administrada sin demoras, porque al no preservarse dichos derechos, ocurrían asesinatos a diario de ciudadanos y agentes policiales, había notoria inseguridad en la población y existía la amenaza de estallidos sociales en algunos puntos del país.

Advirtió asimismo que el aumento de la seguridad no se obtenía tanto con el agravamiento de escalas penales y la tipificación de nuevos delitos sino con la aplicación efectiva de las que están vigentes.

En febrero de 2002 resaltó que los cambios institucionales ocurridos entre fines de 2001 y principios del 2002 habían deteriorado las instituciones en que se cimienta la República generando en la ciudadanía y en el exterior una profunda crisis de credibilidad que había llevado a la violencia y al caos social.

Por ello exhortó a gobernantes y gobernados a estrechar filas para recuperar la confianza, afianzar una Justicia independiente, sanear la moneda, lograr el equilibrio presupuestario, paliar la pobreza y respetar el derecho como presupuesto esencial de la paz social.

En julio de 2004 peticionó al Poder Ejecutivo que evitara la reiteración de delitos, como el ataque a la Legislatura de la Ciudad y la toma de una comisaría, delitos que amenazaban y conculcaban la paz social, aplicando el orden jurídico vigente.

En diciembre de 2004 dictaminó que existe un obstáculo constitucional a la aplicación retroactiva de la ley penal y de la costumbre como fuente de la pretensión punitiva del Estado y que la “Convención sobre los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” es un tratado internacional con jerarquía constitucional que no deroga ningún artículo de la primera parte de la Constitución por lo que, en caso de colisión, prevalece el artículo 18 de la misma, conceptos que reiteró en agosto de 2005.

En mayo de 2006 ante la situación reiterada en la Universidad de Buenos Aires que alteraba el libre ejercicio de sus instituciones para designar Rector, expresó que ello configuraba el delito de sedición y que debía advertirse la no intervención del Ministerio Público, llamado a hacerlo según la reforma constitucional de 1994. 

 

Tercera cuestión: la afectación de la independencia judicial.

 

La Academia, en 1995, expresó su preocupación por la demora del H. Congreso de la Nación en sancionar la ley sobre el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, y afirmó que el Consejo debía ser presidido por el Presidente de la Corte.

En 1996 postuló que la reducción de los miembros del Consejo sería razonable siempre que se respetara el equilibrio que prevé la Constitución.

En 1997 expresó su preocupación por la omisión del Poder Legislativo al no sancionar la mayoría de las leyes que debía dictarse de acuerdo con el texto de la Constitución después de su reforma en 1994; por la inseguridad jurídica e individual, y por el descrédito que afectaba al Poder Judicial e injustamente a los magistrados probos y calificados, que merecían el reconocimiento de sus conciudadanos.

En julio de 2003, en momentos en que se cuestionaba a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advirtió que el Poder Ejecutivo no puede instar juicios políticos, que estos procesos a pesar de su naturaleza deben ajustarse a las pautas de justicia y prudencia y que no pueden ser motivo de “mal desempeño” sentencias dictadas a favor o en contra de ciertas posiciones doctrinarias o precedentes jurisprudenciales, siempre discutibles según épocas y circunstancias, porque ello afectaría la independencia de los jueces.

En diciembre de 2005, ante la disminución del número de miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, señaló que el equilibrio previsto en la Constitución había desaparecido por el mayor peso de los políticos en desmedro de los jueces y los abogados, y agregó que el cambio es inconstitucional porque debilita al Poder Judicial ante los Poderes Políticos, lo que viola la forma republicana de gobierno prevista en el artículo 1° de la Constitución.

Lamentablemente, las consecuencias de tal desequilibrio se están evidenciando en estos días.

 

Cuarta cuestión: la controversia sobre el Río Uruguay.

 

La Academia, en abril de 2006, ante la situación planteada con la República Oriental del Uruguay sobre la contaminación del río común y el corte de rutas y de accesos a puentes internacionales por pobladores observó que: (i) conforme a la Constitución, las relaciones exteriores corresponden al Poder Ejecutivo y que, según los principios de derecho público establecidos en ella, el Gobierno Federal debe afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras; (ii) con la República hermana rige el Estatuto del Río Uruguay que regula la cuestión en lo que hace a la responsabilidad de las partes; (iii) la Constitución ampara el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio argentino y dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes siendo el corte de rutas y accesos violatorio de la Constitución.

Quinta cuestión: la planificación de la familia y el aborto no punible.

 

La Academia, en noviembre de 2006, ante la media sanción dada súbitamente por el H. Senado de la Nación a un proyecto de ley para que la República adhiriera a un Protocolo Facultativo referente a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, manifestó que: (i) según dicho Protocolo un Comité Internacional tendría competencia para investigar si en la República se respetan los derechos de la mujer y entre ellos el acceso a servicios médicos para la planificación de la familia; (ii) la planificación de la familia en algunas de sus interpretaciones viola la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional; (iii) peticionó a la H. Cámara de Diputados que, al tratar el proyecto de ley, cumpliera con las normas parlamentarias y, en caso de considerar necesaria su aprobación, incluyera la declaración de que la República no reconoce la competencia del Comité tal como permite dicho Protocolo.

En 2007, ante un proyecto de ley sobre “Procedimiento en casos de aborto no punible”, consideró que: (i) es inconstitucional porque la Constitución garantiza el derecho a la vida desde la concepción; (ii) manifestó que de acuerdo a la Constitución corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen los derechos del niño y que en ello cabe un régimen asistencial público que proteja la vida del hijo no querido y que a la vez de a su madre la posibilidad de recuperarlo si cambia de opinión. Dicha declaración fue aprobada por la mayoría de los señores académicos.

  Sexta cuestión: la garantía de igualdad real de oportunidades.

  La Academia, en septiembre 2007, ante notorias situaciones de hecho vinculadas a la cuestión social: (i) consideró que corresponde reafirmar la garantía real de oportunidades para la capacitación laboral y profesional con el acceso a la educación y a la salud; (ii) peticionó al H. Congreso de la Nación que procediera a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos conforme al principio rector de la igualdad.

 

Séptima cuestión: el conflicto agrario.

La Academia, ante las graves vicisitudes sociales, políticas y económicas debido a la desarticulación del sistema institucional manifestó que: (i) el apartamiento del mensaje constitucional no se percibe en un acto aislado sino en diversos sucesos que paulatinamente alejan del proceso del proceso de transición a la democracia iniciado en 1983; (ii) uno de esos hechos reside en la imposición de gravámenes al margen de lo dispuesto por la Ley Fundamental acarreando un conflicto que perturbó la paz social, la seguridad y la convivencia democrática con el desconocimiento del derecho de propiedad y de la libertad de tránsito; (iii) la paz interior reclama el cumplimiento de la Constitución y lo reclama con urgencia.

Infelizmente, el conflicto agrario aún perdura.

 

7. Aquí concluye la reseña de la actuación de la Academia al servicio de la República durante los últimos cien años.

Hay que tener en cuenta que el mérito de tal actuación corresponde fundamentalmente al esfuerzo de los académicos que precedieron a los de hoy, académicos cuyo ejemplo nos orienta y alienta.

Hay que tener en cuenta asimismo que la Academia no es sólo una Corporación dedicada al estudio de las ciencias jurídicas y sociales, que lo es.

La Academia es también una Corporación consustanciada con la República.

Una Corporación que vela por la suerte de la República.

Una Corporación que cuando la salud de la República lo reclama, dice lo que hay que decir.

Formulamos votos para que la Academia, tras sus primeros cien años, continúe sirviendo a la República por muchísimo tiempo más y así lo hacemos, invocando, como lo hicieron los constituyentes, la protección de Dios fuente de toda razón y justicia.

II

 

Seguidamente el señor académico Presidente hizo presente que, conforme al orden de la sesión, correspondía rendir homenaje a los académicos fundadores del 7 de octubre de 1908, descubriendo una placa en el Salón de Actos con sus nombres: Manuel Obarrio, Benjamín Victorica, Wenceslao Escalante, Juan M. Garro, Ángel S. Pizarro, Francisco J. Oliver, Francisco Canale, Ernesto Weigel Muñoz y Ernesto Quesada.

Invitó a ponerse de pie, lo que así se hizo, y, con el señor académico secretario doctor Santos Cifuentes, procedió a descubrir la  placa y dio por concluida  la sesión.

 

CONFERENCIAS EN SESIONES PUBLICAS:

22 de marzo: Acto público de homenaje al doctor Manuel Obarrio, primer presidente de esta Academia y presentación del libro “La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Su creación”.

24 de mayo: Acto público de incorporación del académico correspondiente en los Estados Unidos de América, doctor Saúl Litvinoff.

13 de setiembre: Acto público de incorporación del académico titular, doctor Enrique M. Falcón.

11 de octubre: Acto público de homenaje al ex académico doctor Rodolfo Rivarola.

25 de octubre: Acto público de incorporación del académico correspondiente en Brasil, Diogo de Figueiredo Moreira Neto.

2 de noviembre: Acto público de incorporación del académico correspondiente en Italia, Federico Carpi.

20 de noviembre: Acto público de presentación del libro “Tratado de Interpretación Constitucional (Homenaje a Karl Loewenstein)”, segunda edición actualizada y aumentada, del doctor Segundo V. Linares Quintana.