MEMORIA 2009

 

            Cumpliendo con lo establecido por el art. 19 inc. b) del Estatuto, la Mesa Directiva somete a la consideración de la Asamblea la memoria y el balance del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009.

 

 

I. ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

 

Los días 26 de marzo y 23 de abril se llevó a cabo la asamblea ordinaria prevista en el art. 14 del Estatuto, que tuvo por objeto considerar la Memoria, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondientes al año 2008, y el Presupuesto para el año 2009. Dichos documentos fueron aprobados por unanimidad por el plenario académico.

 

 

II. REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

La Mesa Directiva se ha reunido en 15 ocasiones, labrándose las actas correspondientes. A continuación damos la información de las principales decisiones adoptadas por ella en el ejercicio que corresponde a esta memoria.

 

Aprobación de documentos a presentar en la Asamblea ordinaria

 El 2 de marzo se cumplió con la formalidad estatutaria de aprobar los documentos a que se refiere el art. 14, incs. a) y b) del Estatuto a efectos de presentarlos a la asamblea ordinaria anual y se decidió convocarla para el día 23 de marzo siguiente para tratar el orden del día de que da cuenta el capítulo I que antecede.

 

Edición de la Memoria 2008

El 14 de mayo, la Mesa Directiva aprobó el presupuesto de la Imprenta Pellegrini, por $ 3.030, para la edición de 200 ejemplares de la Memoria 2008.

 

Llamado a concurso para los premios Academia y Estímulo

El 28 de mayo la Mesa Directiva dispuso llamar a concurso los premios “Academia Nacional de Derecho y Ciencias de Buenos Aires” y “Estímulo Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires”, por lo que comenzó a trabajar en la designación de los jurados, sobre lo que se informa en detalle en el punto XII de esta Memoria.

 

Recepción a autoridades del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

El lunes 3 de agosto, la Presidencia recibió en la sede de la Academia, junto con el doctor Héctor Alegria, al viceministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Alejandro Cecatto, y a su asesor en materia académica, Pablo Jacovkis, quienes manifestaron su espíritu de colaboración con la Corporación. El viceministro reiteró que las academias nacionales fueron transferidas a la órbita de esa cartera, desde el Ministerio de Educación, sin las partidas presupuestarias correspondientes, aunque a lo largo de año las contribuciones se han recibido en tiempo y forma. Ambos funcionarios expresaron su preocupación por la situación del edificio de avenida Alvear 1711, y se mostraron de acuerdo con la posibilidad de conseguir una fundación que pueda solventar los costos que demanden los trabajos en la fachada de la Casa.

 

Recepción a autoridades de la Academia Nacional de Periodismo

El viernes 27 de noviembre, el Presidente recibió en nuestra sede, junto al doctor Héctor Alegria, al titular de la Academia Nacional de Periodismo, doctor Lauro Laíño, quien, durante el encuentro, propuso para el año próximo la realización de una reunión conjunta de academias, por el Bicentenario Patrio, en la sede de la Academia Nacional de la Historia.

Asimismo, se mencionó la posibilidad de que un miembro de la Academia de Periodismo brinde una comunicación en una sesión privada de nuestra Corporación, y que un académico de Derecho haga lo propio en una sesión de la Academia de Periodismo.

 

 

III. SESIONES ORDINARIAS

 

Durante el período transcurrido se llevaron a cabo x sesiones públicas y x sesiones privadas, de las que se da cuenta en los subcapítulos siguientes.

 

Sesiones públicas

 

Incorporación del académico correspondiente en la República del Perú doctor Felipe Osterling Parodi

El 14 de mayo el Cuerpo se reunió en sesión pública con el fin de recibir al señor académico correspondiente en la República del Perú doctor Felipe Osterling Parodi. El presidente, doctor Julio César Otaegui, se refirió a la relevancia del recipiendario e hizo entrega del diploma y la medalla que acreditan su carácter de miembro correspondiente de la Corporación.

A continuación hizo su presentación el académico doctor Héctor Alegria. El doctor Osterling Parodi habló acerca de “A más de doscientos años del Código Napoleón”. Las palabras de los doctores Otaegui, Alegria y Osterling Parodi se transcriben en Anales – Segunda Época, año LIV, N° 47 de 2009.

 

Incorporación del académico doctor José. W. Tobías

El 11 de junio se recibió en sesión pública al nuevo académico titular doctor José W. Tobías. La Presidencia reseñó la actuación del recipiendario, entregándole el diploma y la medalla que lo acreditan como miembro de número de la Corporación, y a continuación hizo su presentación el académico doctor Jorge H. Alterini. El doctor Tobías disertó sobre el tema “La protección de la voluntad en la contratación contemporánea”. Las palabras de los doctores Cifuentes, quien estuvo a cargo de la presidencia ese día, Alterini y Tobías se transcriben en Anales – Segunda Época, año LIV, N° 47 de 2009.

 

Sesiones privadas

 

En las sesiones privadas celebradas en el año académico se ofrecieron comunicaciones a cargo de los integrantes del cuerpo, las que versaron sobre temas novedosos o de particular interés y complejidad y se complementaron con un agudo debate entre los asistentes. A ellas nos referiremos más adelante.

En las mismas fueron tratados asimismo temas de los que se informa en esta Memoria, obviando aquellos que ya han sido mencionados en el capítulo correspondiente a las reuniones de la Mesa Directiva. En su caso se ha hecho mención a su aprobación por el plenario académico, indicando la respectiva fecha de la sesión, por lo que se omite la referencia a la aprobación de determinadas consultas o declaraciones.

 

Fundación Konex

En la sesión del 25 de junio el plenario accedió a una solicitud de la Fundación Konex para que la Academia adhiera al “Libro de los Premios Konex. Quién es quién. 30 años: 1980-2009”, complemento del “Libro de los Premios Konex 1980-2009. Historia - Premiados - Jurados”.

 

Renuncia del doctor Carlos M. Bidegain

En la sesión del 26 de agosto el cuerpo aceptó la renuncia del doctor Carlos M. Bidegain como académico titular, en razón de achaques irreversibles y crecientes en su salud, lo que le impedía, según explicó en una nota de puño y letra, cumplir con los deberes que la Corporación establece para sus miembros.

Atento a las razones personalísimas, de carácter íntimo, esgrimidas por el doctor Bidegain, el plenario aceptó la renuncia y dio inició estatutariamente al procedimiento para su designación como académico emérito, atento su calidad humana, intelectual y científica, que acreditó antes y después de su incorporación a la Corporación y de las que ha dado sobradas muestras en los distintos ámbitos en los que actuó.

 

Comunicaciones

 

En las sesiones ordinarias privadas de las que nos ocupamos en este subcapítulo han ofrecido comunicaciones los académicos titulares sobre los temas que se indican a continuación:

 

23 de abril: “Favor debitoris y su aplicación en el régimen societario”, por Mariano Gagliardo.

 

28 de mayo: “Las acciones colectivas resarcitorias en la ley de protección a los consumidores”, por Aída R. Kemelmajer de Carlucci.

 

25 de junio: “La ‘empresa’ en la terminología de la Constitución Nacional: una singularidad”, por Jorge R. Vanossi.

 

23 de julio: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos como instancia jurisdiccional superior a la Corte Suprema de Justicia”, por Gregorio Badeni.

 

13 de agosto: “La enseñanza del Derecho”, por Wolfgang Schöne, académico correspondiente en la República Federal de Alemania.

 

10 de setiembre: “Una gestión judicial eficiente ¿supone la necesidad de un cambio radical?”, por Enrique M. Falcón.

 

8 de octubre: “La responsabilidad civil en la nueva ley de defensa del consumidor”, por Félix A. Trigo Represas.

 

12 de noviembre: “Derecho del consumidor y derecho comercial: una necesaria integración, por Héctor Alegria.

 

26 de noviembre: “Derecho económico y análisis económico del derecho, por Julio H. G. Olivera.

 

10 de diciembre: “El derecho patrimonial privado codificado del Centenario al Bicentenario”, por Julio César Otaegui.

 

 

IV. SESIONES EXTRAORDINARIAS

 

            En la sesión extraordinaria del primero de julio, resultó designado académico presidente el doctor Eduardo Aguirre Obarrio, ante la renuncia al cargo presentada por el doctor Julio César Otaegui, dimisión que el Cuerpo aceptó en su sesión extraordinaria del lunes 22 de junio.

            El doctor Aguirre Obarrio, designado hasta completar período, agradeció la distinción y solicitó la colaboración, ayuda e ideas a los señores académicos.

 

V. HOMENAJES

 

Homenaje al académico doctor Augusto M. Morello

El martes 21 de abril falleció en nuestra ciudad el doctor Augusto M. Morello. En la sesión del 23 de abril la Presidencia informó que concurrió al velatorio y al sepelio, realizados en la ciudad de La Plata. Se firmó la resolución por la que se dispuso publicar una participación en el diario La Nación, enviar una nota de pésame a la familia y rendirle homenaje en sesión privada.

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, por intermedio de su titular, el doctor Luis Moisset de Espanés, envió copia de la resolución por la que esa Corporación adhirió al duelo.

 

Homenaje al académico doctor Ricardo Levene

El 12 de mayo, la Corporación, junto con las academias nacionales de la Historia y de Ciencias Económicas, se reunió en sesión pública de homenaje al ilustre académico Ricardo Levene, al cumplirse el cincuentenario de su fallecimiento.

Evocaron al recordado miembro de número de las tres instituciones los señores académicos doctores Julio César Otaegui, por nuestra Academia; José María Mariluz Urquijo, por la Academia Nacional de la Historia, y Manuel Fernández López, por la Academia Nacional de Ciencias Económicas.

En el mes de septiembre, la Academia Nacional de la Historia informó a la Corporación que la disertación del doctor Otaegui, “Ricardo Levene, jurista”, fue archivada en el Museo Histórico Ricardo Levene.

Las palabras del doctor Otaegui se transcriben en Anales - Segunda Época, año LIV, Nº 47 de 2009.

 

Homenaje al académico decano doctor Segundo V. Linares Quintana

El 5 de agosto la Corporación, junto a las academias nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Ciencias de Buenos Aires, tributó homenaje al señor académico doctor Segundo V. Linares Quintana, académico decano de nuestro país, con motivo de cumplir sus 100 años de edad.

En representación de nuestra Academia disertó el señor académico titular doctor Alberto Rodríguez Galán, y en representación de las academias nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Ciencias de Buenos Aires hicieron uso de la palabra los señores académicos doctores Horacio A. García Belsunce y Jorge R. Vanossi. Los discursos se transcriben en Anales – Segunda Época, año LIV, N° 47 de 2009.

 

 

VI. PROVISIÓN DE VACANTES DE ACADÉMICO TITULAR

 

Emilio P. Gnecco

Con motivo del fallecimiento del doctor Augusto M. Morello, que ocupaba el sitial que tiene como patrono al doctor Mariano Moreno, y de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Estatuto, fue designado académico titular el doctor Emilio Pedro Gnecco, presentado oportunamente por los académicos titulares doctores Segundo V. Linares Quintana, Horacio A. García Belsunce, Alberto Rodríguez Galán y Félix A. Trigo Represas. La designación tuvo lugar en la sesión privada del ocho de octubre. El nuevo académico se incorporará en acto público en el primer semestre de 2010.

 

Rafael M. Manóvil

En la sesión del ocho de octubre resultó designado académico titular el doctor Rafael M. Manóvil, para suceder al doctor Carlos M. Bidegain, quien renunció por razones de salud al sitial que tiene como patrono al doctor José María Moreno. El nuevo académico fue designado de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Estatuto, ante una propuesta de los académicos titulares doctores Jorge R. Vanossi, Aída R. Kemelmajer de Carlucci, Julio César Rivera y Horacio P. Fargosi. El nuevo académico se incorporará en acto público en el primer semestre de 2010.

 

 

VII. DESIGNACIÓN DE ACADÉMICO EMÉRITO

 

Carlos M. Bidegain

En la sesión privada del 10 de setiembre el doctor Carlos M. Bidegain fue designado académico emérito, por unanimidad, ante una propuesta de los académicos titulares doctores Alberto Rodríguez Galán, Alberto Rodríguez Varela, Juan R. Aguirre Lanari y Fernando N. Barrancos y Vedia.

En esa oportunidad se resolvió hacerle llegar un diploma y una nota de estilo, lo que cumplió la Presidencia.

 

 

VIII. DESIGNACIÓN DE ACADÉMICO CORRESPONDIENTE

 

Mariano R. Brito Checchi

En la sesión privada del 23 de julio la Academia designó, por unanimidad, académico correspondiente en la República Oriental del Uruguay al doctor Mariano R. Brito Checchi, que fue presentado por los académicos titulares doctores Alberto Rodríguez Galán, Juan Carlos Cassagne, Jorge R. Vanossi y Roberto E. Luqui.

 

 

IX. REUNIÓN CONJUNTA CON LA ACADEMIA NACIONAL

DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CÓRDOBA

 

            Los días 22 y 23 de octubre tuvo lugar, en nuestra sede, la XVIII Reunión Conjunta de las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y de Buenos Aires.

            El tradicional encuentro tuvo como temas “¿Se ha convertido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una Cuarta Instancia?” y “Protección jurídica del consumidor”. El discurso inaugural estuvo a cargo del doctor Eduardo Aguirre Obarrio quien, luego de dar la bienvenida a los académicos de Córdoba, destacó la relación entre ambas corporaciones y la significación de los temas a tratarse.

            Las exposiciones de los señores académicos que hablaron en la primera jornada se detallan a continuación:

Doctora Zlata Drnas de Clément: “¿Se ha convertido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una Cuarta Instancia?”

Doctor Gregorio Badeni: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos como instancia jurisdiccional superior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”

Doctor Ricardo Haro: “¿Se ha convertido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una Cuarta Instancia?”

 

            El viernes 23 de octubre, en tanto, expusieron los señores académicos doctores:

            Doctor Julio Altamira Gigena: “Algunas reflexiones acerca de la ley del consumidor”

Doctor Julio César Otaegui: “El estatuto del consumidor”

Doctor Juan Manuel Aparicio: “Reflexiones sobre el desarrollo del sistema legal de defensa del consumidor en Argentina”

Doctor Mariano Gagliardo: “Condiciones generales de los contratos y cláusulas abusivas”

Doctora Aída R. Kemelmajer de Carlucci: “La noción de consumidor en la reforma”

Doctor Francois Chabas: “Las cláusulas abusivas en el régimen francés”

 

La clausura estuvo a cargo del señor académico Vicepresidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, doctor Juan Carlos Palmero. 

En agasajo a los académicos visitantes se realizó una comida en el Salón Dorado del Jockey Club, que fue ofrecida por el académico Presidente, doctor Eduardo Aguirre Obarrio.

 

 

X. INSTITUTOS

 

            En la sesión del 28 de mayo, el doctor Enrique M. Falcón fue designado Director del Instituto de Derecho Procesal.

            En esa misma sesión, el plenario acogió una propuesta del doctor Héctor Alegria, director del Instituto de Derecho Empresarial, para que se designe coordinador de la Sección de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de ese instituto al doctor Jorge Rodríguez Mancini, y al doctor Alberto Cappagli como coordinador de la Sección Derecho de la Navegación, también de ese instituto.

            Asimismo, propuso la creación de la Sección de Derecho Internacional Privado, bajo la coordinación de la doctora María Elsa Uzal, lo que resultó aprobado.

            También en la sesión del 28 de mayo, a propuesta de los doctores Juan R. Aguirre Lanari y Gregorio Badeni, Director y Subdirector del Instituto de Derecho Constitucional respectivamente, se designó como miembros de ese instituto a los doctores Pablo M. Garat y Carlos J. Laplacette, hasta el 14 de junio de 2010, fecha en que se operará el vencimiento de todas las designaciones vigentes.

            En la sesión del 25 de junio, el plenario designó a los doctores José Alejandro Consigli y Pablo Ferrara como integrantes del Instituto de Derecho Internacional Público, ante una propuesta de su Director, Hugo Caminos. De acuerdo al Reglamento de los Institutos, las designaciones de que se trate tienen una extensión de tres años, que, en este caso, se cumplen el 14 de junio de 2010, por lo que las designaciones mencionadas tendrán una extensión hasta esa fecha, a fin de que las renovaciones de los integrantes de institutos se practiquen de manera integral.

            En la sesión del 23 de julio, fueron designados integrantes del Instituto de Derecho Constitucional los doctores Pablo Luis Manili y Jorge Alberto Diegues, a propuesta de los doctores Juan R. Aguirre Lanari y Gregorio Badeni, Director y Subdirector de ese instituto. Ambas designaciones se extienden hasta el 14 de junio del año 2010.

En la sesión del 26 de noviembre, el doctor Juan R. Aguirre Lanari, Director del Instituto de Derecho Constitucional, señaló que junto con el doctor Gregorio Badeni, Subdirector de ese instituto, consideraron la posibilidad de editar una obra con los trabajos que, a lo largo del año, presentaron sus integrantes, y consultó al plenario sobre el particular. El Cuerpo acordó realizar la publicación, de manera unánime.

 

 

XI. LABOR DE LOS INSTITUTOS

 

Los comentarios que siguen a continuación resultan de los respectivos informes elevados a la Presidencia por los académicos directores de cada uno de los institutos.

Instituto de Derecho Administrativo

Bajo la dirección del académico doctor Juan Carlos Cassagne, el Instituto de Derecho Administrativo realizó una intensa actividad durante el año 2009, llevando a cabo sus tradicionales sesiones de trabajo, en las que, con la participación de sus distintos integrantes y de profesores extranjeros invitados, se examinaron diversas cuestiones vinculadas con la disciplina, que fueron objeto de interesantes debates, en los que se puso en evidencia el interés y la versación de los intervinientes.

En la primera sesión del año, celebrada el día 21 de abril, se comunicó el plan de acción para el período y se comentaron diversas novedades académicas. A continuación el miembro del Instituto doctor Fabián Canda expuso sobre el tema “Las acciones colectivas: el caso ‘Halabi’”. En su exposición se efectuó un desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de procesos colectivos. En particular se examinó el fallo emitido en la causa ‘Halabi’. Finalizada la disertación se efectuó un fecundo debate entre los integrantes del Instituto acerca de las implicancias de la citada sentencia del alto tribunal.

En la segunda reunión, llevada a cabo el día 5 de mayo, el doctor William Barrera, Profesor Titular de la Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia, abordó el tema “Responsabilidad del Estado en Colombia”. En dicha ocasión el expositor efectuó un pormenorizado desarrollo del régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado y de los funcionarios en el derecho colombiano. Al finalizar la exposición se efectuó un interesante intercambio de ideas acerca de los puntos en común y las diferencias que median entre el régimen colombiano y el argentino de responsabilidad. 

En la siguiente reunión, efectuada el día 24 de junio, el Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires, doctor Tomás Hutchinson expuso sobre “La Problemática Ambiental a la luz del Derecho Administrativo”. El disertante comenzó su exposición explicando el sentido y alcance que corresponde atribuir al art. 42 de la Constitución Nacional. Seguidamente se detuvo a desarrollar la singular forma que la Carta Magna emplea para repartir las competencias en materia ambiental entre la Nación y las provincias. Finalizada la disertación, se llevo a cabo un intenso intercambio de opiniones acerca de las potestades de los municipios en materia ambiental.

El 24 de agosto, fue invitado a exponer el doctor Patricio Sammartino, profesor de la Universidad Austral y de la Universidad Católica Argentina, quien diserto sobre “Tendencias actuales del Amparo. Su relación con otros cauces judiciales de Tutela”. El expositor efectuó un pormenorizado desarrollo acerca de la evolución que ha tenido desde su creación la acción de amparo y su situación actual a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el último tramo de la exposición abordó las nuevas técnicas de tutela procesal urgente surgidas en años recientes y explicó sus diferencias respecto del amparo. Culminada la disertación, los integrantes del Instituto intercambiaron opiniones acerca de los problemas que presenta en la actualidad el amparo y las ventajas e inconvenientes que exhiben las llamados acciones autosatisfactivas.

En la reunión del 23 de septiembre el académico doctor Roberto E. Luqui abordó el tema “Acción declarativa. Reclamo administrativo y agotamiento de la vía administrativa”. El expositor desarrolló ampliamente la evolución y el ámbito de actuación del reclamo administrativo previo y de las acciones meramente declarativas  en el orden nacional. Al finalizar su exposición se llevo a cabo un intercambio de opiniones sobre los problemas que presenta el reclamo previo, en particular a partir de la reforma efectuada por la ley 25.344 al decreto-ley 19.549.

El invitado a disertar el día 19 de octubre, fue el doctor Julio César Durand, quien expuso acerca de las “Cuestiones jurídicas que suscita la participación de la ANSES en el capital de diversas sociedades comerciales”. El disertante explicó que la ANSES había devenido accionista de esas sociedades como sucesora de los fondos administrados por las AFJP, y que esa participación minoritaria no alteraba el régimen jurídico de la sociedad, ni le daba derecho a la ANSES a procurar que la sociedad persiguiera finalidades o cometidos de interés público. Culminada la exposición se llevó a cabo un intercambio de opiniones entre los integrantes del Instituto acerca de la creciente intervención estatal en diversos sectores de la economía.

Finalmente, en la última sesión del año, realizada el día 18 de noviembre, el doctor Carlos Balbín,  Profesor Titular de la Universidad de Buenos Aires, expuso sobre “La Delegación Legislativa en el nuevo escenario político institucional”. El disertante, después de explicar la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia, analizó los numerosos problemas hermenéuticos que suscita el art. 76 de la Constitución Nacional. Una especial consideración mereció en la exposición el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Colegio Público de Abogados de Capital Federal”, en 2008. Al culminar la disertación se produjo un profundo debate sobre los problemas que suscita la ratificación por el Congreso de la legislación delegada prevista en la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional.

También durante el año 2009 el Instituto de Derecho Administrativo publicó un libro titulado “Estudios de Derecho Administrativo en homenaje al Profesor Julio Rodolfo Comadira”, a través del cual se rindió homenaje a quien fue uno de los miembros más destacados del Instituto de Derecho Administrativo y que lo integrara desde su fundación en 1995.

En la obra colaboraron, además de integrantes del Instituto, profesores especialmente invitados que aceptaron participar en el mismo como testimonio de su adhesión al homenajeado y a la obra del Instituto.

El libro se compone de doce capítulos en los cuales se abordan los principales temas y cuestiones centrales del derecho administrativo, tales como la problemática que suscitan las fuentes del derecho administrativo, la organización administrativa, la responsabilidad estatal, el procedimiento y el proceso administrativo, el acto y el reglamento administrativo, la contratación pública, los servicios públicos, la policía y el fomento, el dominio público, la asociación público-privada y el derecho de acceso a la información.

Los trabajos que se incluyen en el libro son los siguientes: “Una introducción iusnaturalista al Derecho Administrativo” (Pedro José Jorge Coviello); “Ley y reglamento en el Derecho Argentino” (Juan Carlos Cassagne); “El precedente administrativo” (María Susana Villarruel); “Empleo Público y Derecho Social” (Carlos A. Botassi); “Los controles previos de las finanzas públicas en el orden nacional a la luz de la doctrina de los poderes inherentes” (Gustavo E. Silva Tamayo); “Novedades en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de responsabilidad del Estado” (Sergio Miguel Nápoli y Mabel Vieito Ferreiro); “Lineamientos actuales de la responsabilidad del Estado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (Pablo Esteban Perrino); “La naturaleza jurídica de las actuaciones administrativas (interpretaciones y consecuencias)” (Laura M. Monti y Fernando E. Juan Lima); “Propuestas de modificación al régimen de impugnación de actos y reglamentos” (Armando N. Canosa); “La noción de acto administrativo en el estado constitucional” (Patricio Marcelo E. Sammartino); “La revocación de los permisos otorgados a título precario” (Julio Pablo Comadira); “Consideraciones generales acerca de los reglamentos administrativos y las decisiones administrativas del jefe de Gabinete de Ministros en materia presupuestaria” (Miriam Mabel Ivanega); “Ética y servicios públicos” (Jorge H. Sarmiento García); “Títulos habilitantes de servicios públicos” (Viviana Bonpland); “La frontera de la policía administrativa” (Ignacio M. de la Riva); “Los contratos administrativos, los tratados internacionales y la jurisdicción nacional” (María Jeanneret de Pérez Cortés); “El régimen jurídico exorbitante en las contrataciones administrativas nacionales” (Mariana Ortiz de Zárate y Horacio Pedro Díez); “¿El fin de la garantía de impugnación en materia licitatoria?” (Guido Santiago Tawil); “Sobre la titularidad de las infraestructuras públicas” (Oscar R. Aguilar Valdez); “Modalidades de asociación entre el sector público y el sector privado” (Jorge I. Muratorio); “Dominio y jurisdicción de los recursos naturales en el derecho argentino (con especial referencia a las pesquerías)” (Javier D. Guiridlian Larosa); “De la sentencia en el proceso administrativo” (Tomás Hutchinson); “El principio de legalidad y los alcances del control judicial” (Gustavo Spacarotel); “El control judicial en materia de audiencias públicas” (Fabián Omar Canda); “Acerca de los fundamentos constitucionales del derecho de acceso a la información en poder estatal” (Estela B. Sacristán).

 

Instituto de Derecho Civil

Bajo la dirección del académico doctor Santos Cifuentes, los miembros del Instituto prepararon trabajos relacionados con la sociedad conyugal. De tal modo, bajo las directivas y proposición de temas de una lista general que presentó el doctor Cifuentes, los participantes cumplieron debidamente la tarea encomendada, enviándose a imprenta el libro que se titula “Estudios sobre sociedad conyugal”, Serie IV, N° 14. De la obra, que trató una materia que no había sido abordada de manera específica hasta el presente por el Instituto desde su creación, participó también el señor académico doctor Félix A. Trigo Represas.

Su contenido comprende los siguientes trabajos que aquí se enuncian, precedidos del nombre del autor.

            Doctor Omar Jesús Cancela, “Bienes mixtos”.

Doctor Santos Cifuentes, “La Comunidad de bienes entre cónyuges en general en el Código

Civil Argentino”.

Doctor Manuel O. Cobas, “Los boletos de compraventa anteriores al matrimonio y la posterior sociedad conyugal”.

Doctor Rubén H. Compagnucci de Caso, “Donaciones matrimoniales”.

Doctor Juan Carlos Hariri, “La disolución de la sociedad conyugal y la protección de la vivienda familiar”.

Doctor José Luis Pérez Ríos, “La necesidad del consentimiento conyugal del art. 1277 del Código Civil”.

Doctor Andrés Rivas Molina, “Efectos de la separación de hecho. Pérdida del derecho hereditario. Vigencia de un plenario. Necesidad de una reforma legislativa”.

Doctor Eduardo A. Sambrizzi, “El derecho a recompensa”.

Doctor Félix A. Trigo Represas, “Responsabilidad solidaria de los padres por hechos ilícitos de sus hijos menores”.

            Los nueve trabajos que componen el libro que editará “La Ley” revelan no sólo la solidez de su realización, sino el interés que despiertan sus temas, la seriedad en el modo de concebirlos y desarrollarlos, y la singular particularidad de que antes de ahora en esta Corporación no fueron materia tratada en el Instituto.

De ahí que, con satisfacción, la Dirección del Instituto los pondrá a disposición de la Academia, recomendando oportunamente su lectura y reconocimiento a sus realizadores.

           

Instituto de Derecho Constitucional

            Bajo la dirección del académico doctor Juan R. Aguirre Lanari y la subdirección del académico doctor Jorge H. Alterini, el Instituto desarrolló una importante labor académica durante las reuniones llevadas a cabo en el año, contando todas ellas con un buen nivel de asistencia de sus miembros.

            Como en años anteriores, el plan de labor anual se programó en la primera reunión, llevada a cabo el 21 de abril.

            El temario propuesto no sufrió ninguna modificación, cumpliéndose en su totalidad en cada una de las fechas fijadas. Las reuniones se llevaron a cabo los terceros martes de cada mes, respetando el cronograma de años anteriores, por entender que el conocimiento anticipado de las fechas de reunión, los temas, y el nombre de los expositores permitía una mejor planificación de actividades por parte de los miembros y también aseguraba la asistencia de los mismos, que ha sido siempre significativa.

            En la reunión del 15 de mayo el profesor doctor Antonio Castagno expuso con solvencia sobre el tema “Acefalía presidencial”.

            El 16 de junio el profesor doctor Alfredo M. Vítolo efectuó un interesante aporte al abordar el tema “A veinticinco años de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

            El 21 de julio el profesor doctor Alfonso Santiago (h) desarrolló en profundidad la temática referida a “Delegación legislativa”.

            El 18 de agosto el profesor doctor Enrique Zuleta Puceiro expuso en forma clara y precisa sobre “Constitución y proceso político”.

            El 15 de septiembre el profesor doctor Pablo Garat desarrolló un tema de su especial conocimiento, “Federalismo fiscal y sistema fiscal federal en la organización constitucional argentina”.

            El 20 de octubre el profesor doctor Alberto García Lema efectuó una significativa contribución al exponer “Algo más sobre la reforma al Consejo de la Magistratura”.

            El 17 de noviembre el profesor doctor Pablo Manili abordó una novedosa temática “La recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por el Derecho Constitucional Iberoamericano”.

            Todas las disertaciones como nota típica su excelente nivel, abarcando costados temáticos novedosos que concitaron el interés y la activa participación de los miembros del Instituto.

            En el 2010 el Instituto publicará en una obra las exposiciones indicadas precedentemente. La primera reunión del año tendrá lugar el martes 20 de abril.

 

Instituto de Derecho Empresarial

Bajo la dirección del académico doctor Héctor Alegria, las actividades del Instituto se cumplieron con la celebración de sesiones mensuales.

 En la primera reunión, en el mes de marzo, el doctor Miguel Araya expuso sobre “Responsabilidad de administradores de sociedades comerciales”.

El doctor Araya trató en primer lugar el sistema de responsabilidad de los administradores en la ley argentina. Afirmó que el tema de la responsabilidad de los administradores es uno de los más complejos del derecho societario, porque deben armonizarse las necesidades del mercado, que concitan la asunción del riesgo empresario, con el valor seguridad.

En su análisis consideró el art. 59, distinguiendo entre los deberes de lealtad y diligencia, y  explicando su contenido. Luego abordó el examen del art. 274, que desbrozó en tres partes: una primera, la reiteración de los principios del art. 59; la segunda, que contempla como supuesto de responsabilidad la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y la tercera que, en lo que constituye el aspecto más novedoso, recepta el concepto de culpa grave. A partir de esta última referencia refirió opiniones de la doctrina sobre el alcance de esta última parte del precepto y recordó que Halperín había dicho que era una suerte de norma residual para alcanzar todo aquello que no cayera bajo el ámbito de los supuestos anteriores.

Acotó sobre un fallo reciente que admitía la diferenciación entre culpa grave y culpa leve para determinar el umbral de responsabilización.

Tras ello examinó la normativa introducida por el decreto 677/01, respecto del que destacó, por un lado, la mayor especificidad en la enumeración de deberes de los administradores, sobre todo en materia de deberes de información, y por otro, la asimetría introducida entre casos de culpa grave y culpa leve. Citó a Carlos Paz Ares como intérprete autorizado para explicar la justificación de la inversión de la carga de la prueba en lo que respecta a los supuestos de violaciones al deber de lealtad, respecto de los supuestos de incumplimientos al deber de diligencia - gestión -, los que en su criterio deben ser juzgados con menos severidad; en ese sentido vinculó esa norma del decreto 677/01 a la Business Judgement Rule del derecho estadounidense, según la cual no se juzga, salvo culpa grave, al administrador torpe.

Luego de dicho análisis, expuso sobre cómo acoge el derecho falencial el régimen del derecho societario, pudiendo sintetizarse lo expuesto en ese punto con la referencia a que sólo varía la forma del ejercicio de la acción pero no los presupuestos sustanciales.

Por último, analizó el sistema propio del derecho falencial en materia de responsabilización de administradores: art. 173 de la ley concursal. Señaló que no existen dudas, a partir de la última reforma a dicho artículo, que el factor de atribución exclusivo es el dolo. También mencionó que otro recaudo que dificulta el ejercicio de dicha acción es la necesidad de la autorización previa de los acreedores quirografarios. Citó varios precedentes jurisprudenciales que morigeran las formalidades para determina la voluntad de dichos acreedores. También apuntó que un tema controversial es el momento de inicio del plazo de prescripción de las acciones societarias cuando la sociedad está en quiebra.

Concluyó con la opinión de que es necesaria una mayor coherencia en el sistema para su aplicación armónica y sistemática.

Tras la exposición intervino el doctor Rafael M. Manóvil, quien acotó que la referencia a Paz Ares y al decreto 677/01 lleva a la pregunta de cuál es realmente la función del Directorio, si debe administrar, como sostiene la ley argentina, o bien si los verdaderos managers son otros, a quienes el Directorio coordina y controla; respecto de la última parte del primer párrafo del art. 274, mencionó que en el primer Congreso de Derecho Societario en La Cumbre, Córdoba, se sostuvo que el régimen es unitario en el derecho argentino, y que a su criterio el ámbito de aplicabilidad de la culpa grave son los daños causados con ocasión del ejercicio de las funciones. También habló el doctor Pablo D. Heredia, quien agregó otros problemas del art. 173 al listado de los considerados por el doctor Araya, como la solución de hacer perder al administrador sancionado los derechos en el concurso, pues sostiene que dicha sanción introduce un factor punitivo que excede el régimen de reparación patrimonial; o bien, en el caso de la responsabilidad de terceros, la obligación de reintegrar los bienes objeto de los actos cuestionados: a qué título, ya que si no hubo traspaso de propiedad, se aplicaría el art. 138 de la Ley de Concursos y Quiebras, y si lo hubo, parecería que no habría posibilidad de revertir tal transmisión de la propiedad. Por último, el doctor Alegría cerró la reunión señalando su opinión de resultar necesario armonizar el sistema, que causa la defección de los buenos directores, con un sistema integral.

En la segunda reunión del año, en el mes de abril, la doctora Alicia Stratta habló sobre “Las deudas de dinero y de valor frente a la crisis monetaria”.

La doctora Stratta trazó un rápido recorrido del impacto global de la crisis financiera desatada a mediados del año 2008 en las deudas dinerarias. Del estudio realizado destacó que no había encontrado aún ningún caso que se refiriera a condonación u olvido de las deudas como solución a la crisis. También expresó que en el plano internacional se está recurriendo a cláusulas de estabilización con el oro como medida de referencia o valor. Y que existía una preocupación en autores extranjeros de que la emergencia no sea excusa para justificar violaciones a las reglas de la competencia.

Postuló  luego que en la Argentina la recepción de la crisis financiera global es distinta, a su juicio fundamentalmente por la circunstancia de que en el país se presentan crisis de esta índole en forma periódica. Existe un cúmulo de antecedentes sobre el tratamiento que ante las distintas crisis vividas le ha dado el gobierno de turno y los tribunales.

Propuso una breve reseña sobre la evolución del sistema monetario en la historia de la Argentina.

En lo que respecta a las decisiones judiciales apuntó su parecer de que suelen darse en forma tardía y ofreciendo soluciones que devienen abstractas porque la dinámica propia del comercio ya halló otros carriles por donde obtener la salida alternativa al problema que los tribunales tardan en dirimir.

Precisó que en la actualidad se mantiene la prohibición indexatoria, aunque se haya derogado la convertibilidad en el año 2002. No obstante aclaró que se ha recurrido a índices indexatorios para solucionar efectos devaluatorios en determinados casos.

Repasó después los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los últimos años, casos “Bustos”, “Massa” y “Badaro”, principalmente. Respecto de este último se preguntó si podría entreverse una voluntad en la Corte Suprema de Justicia de establecer la licitud de cláusulas de estabilización. Por último y en relación al tema tasas de interés, recordó el precedente “Automotores Saavedra c/ Fiat”, señalando que finalmente la Corte no ha convalidado el anatocismo en este caso, cuyo trámite se dilató por más de 30 años.

Tras la exposición de la doctora Stratta, el doctor Julio César Otaegui apuntó sobre el problema de las leyes irreales, acotando que a la ley 23.928 probablemente le quepa esa calificación, pero se preguntó cómo podría tolerar el sistema argentino un sistema indexatorio sin límites legales definidos.

 

También el doctor Heredia formuló algunas acotaciones respecto de las circunstancias y marco en que se dictaron los fallos “Bustos”, “Massa”, “Provincia de San Luis” y “Badaro”. Con relación a este último fallo opinó que lo allí resuelto lo veía muy ceñido y circunscripto al ámbito previsional.

En la tercera reunión del Instituto, en el mes de mayo, el doctor Rafael Manóvi habló sobre “La causa fin en la sociedad, el interés social y el llamado ‘squeeze out’”.

El doctor Manóvil empezó por dar una introducción sobre la condición contractual de la sociedad. Y planteó la conocida disyuntiva sobre la naturaleza contractual o institucional de la sociedad, aclarando su enrolamiento en la primera. Sin embargo anticipó un replanteo de la cuestión, fundamentalmente a partir del análisis de las tendencias que marcan ciertos precedentes europeos dictados en los últimos años.

Reseñó su opinión sobre la causa fin de la sociedad como un elemento central del concepto de sociedad, de carácter objetivo, distinto de la motivación particular de cada socio. Identificó la causa como la asunción del riesgo común, que se traduce en la vocación de obtener utilidades a repartir y de soportar las pérdidas. Ello revela la existencia de un interés común en que ese riesgo se traduzca en utilidades y no en pérdidas, lo que justifica el derecho de los socios a algún grado de intervención en las decisiones de la sociedad. Ese interés común se traduce en la versión contractualista del “interés social”, íntimamente vinculada, también, con la noción de “affectio societatis” como elemento objetivo cuyos componentes centrales son el interés y la igualdad de derechos de los socios. El interés social no se confunde con el del socio mayoritario, aunque éste es quien está legitimado para decidir cómo entiende mejor servido el interés social. Añadió que esta última concepción supone una situación de independencia de intereses, que muchas veces no se suele verificar en la realidad, sobre todo cuando el mayoritario es por sí mismo empresario o tiene intereses empresarios relevantes fuera de la sociedad, como sucede en el caso de grupos. En ese sentido apuntó que el control empresarial suele perseguir algún grado de integración empresaria, de allí que, aún dentro de lo lícito, es común que las decisiones de la controlada aparezcan influidas por el interés del grupo. Pero esto no significa que siempre se presente un conflicto de intereses y que deban aplicarse las normas respectivas, porque a menudo existe confluencia de intereses.

El orador se refirió luego al decreto delegado 677/01, régimen que, según su parecer, procuró establecer no sólo reglas de transparencia sino también un cierto equilibrio entre los intereses en juego. Así es como estableció múltiples obligaciones de contralor a personas activas en el mercado en pos dichos fines, por ejemplo, mediante el incremento de reglas en materia informativa, profundización de los deberes de lealtad, introducción del arbitraje, protección de las minorías, reforzamiento de la idea del interés social y fijación de los límites para su protección legal, entre otros.

Puntualizó que en ese orden de ideas, el decreto delegado introdujo el instituto del “squeeze out”, que determinó que cuando un accionista o varios en forma concertada superan el 95 por ciento pueden excluir a los minoritarios restantes. Agregó que en ello ve que la concepción contractual tradicional de la sociedad cede para dar lugar a un tinte institucionalista ligado, y allí aparece el derecho de exclusión.

Se planteó luego la cuestión acerca de si dicha norma afectaba o no el derecho de propiedad  (art. 17 de la Constitución Nacional). Al respecto, citó un fallo de primera instancia en el caso Botbol c/ Telefónica, que consideró tal norma inconstitucional.

El expositor se refirió luego a la experiencia europea. Apuntó que el “squeeze out” existe en casi todos los países de Europa Occidental con fundamento en que la protección a ultranza del interés social deja de tener sentido empresario y de ser razonable cuando el control es abrumador y los minoritarios son insignificantes. Ello sin perjuicio de que siempre debe ser pagado el valor real de las participaciones sociales de los excluidos. Y citó tres precedentes.

El primero una resolución de la Comisión Europea para los Derechos Humanos en el caso “Bramelid y Malström c/ Suecia”, que consideró que no se violaba el derecho humano a la propiedad. Luego el fallo “Sogénal” en Francia, del año 1997. Y por último se detuvo en la cita de determinados pasajes de un fallo del Tribunal Constitucional de Portugal del año 2002, que desarrolló un concepto que ya se encuentra en la resolución de la Comisión Europea, el de que en el caso de las participaciones sociales se trata de una propiedad mediatizada sobre los bienes sociales, sometida a las reglas propias de la ley y el estatuto, cuya alteración en numerosos supuestos está sometida a la regla mayoritaria. Los lineamientos fundamentales expuestos en el fallo hacen hincapié en que este instituto es un sucedáneo de la disolución societaria; que se aproxima a la escisión, fusión como una forma de conversión del valor patrimonial. De allí que la propiedad corporativa, mediatizada, no es equiparable a la concepción de una propiedad real, por lo que el “squeeze out” en ningún caso debe ser equiparado ni comparado a una expropiación.

Finalmente, juzgó esta solución como favorable en tanto tiende a la resolución de conflictos desde el punto de vista de la evolución necesaria del derecho corporativo.

Tras la exposición, realizar aportes al tema los doctores Jaime L. Anaya, quien dijo que nuestra Constitución Nacional le ha dado un sentido más amplio al derecho de propiedad que el derecho europeo en general, y expuso su preocupación de que los argumentos usados en el fallo portugués abran la puerta para la extensión de tales razonamientos a otros casos diversos; el doctor Araya, quien recordó que la sociedad anónima, en tanto organización jurídica de la empresa, es una única estructura donde subyacen muchas estructuras diversas, y en aquéllas sociedades anónimas grandes, la concepción institucionalista aparece con mayor fuerza, mientras que en las de tamaños chicos o medianos, o aún grandes pero de capital cerrado, la concepción tradicional contractualista sigue manteniendo mayor vigencia.

Luego el doctor Heredia apuntó que en los casos en que queda la sociedad con un socio único, la propia ley prevé que hasta por tres meses exista sociedad sin contrato. El doctor Carlos S. Odriozola también indicó que resultaba peligroso asimilar el caso de disolución y liquidación con el de “squeeze out”. El doctor Osvaldo J. Marzorati hizo notar que el derecho anglosajón tiene un abordaje más pragmático a la problemática, sin reparar en el análisis de la sociedad como contrato. Posición también compartida por el doctor Raúl Etcheverry. El doctor Horacio P. Fargosi, a su turno, expresó que los autores italianos más recientes intentan un acercamiento entre la doctrina del contrato y de la institución.

Para terminar, el doctor Alegria agradeció al orador y a los demás miembros del Instituto su participación en tan interesante encuentro.

En el mes de junio, el doctor Daniel Vergara del Carril disertó sobre “La problemática del gobierno corporativo a la vista de los hechos que desencadenaron la actual crisis financiera internacional”.

En una primera parte de su exposición, se refirió al origen de la terminología “gobierno corporativo”, que, según recordó, surgió de la traducción inglesa llevada a cabo por Andrew Cadbury del primer informe que se hizo en la materia. Agregó que en la actualidad los españoles lo denominan “governanza empresarial”.

También mencionó que existen, a grandes trazos dos modelos distintos de regulación del gobierno corporativo, a saber, el que regula mercados, del cual Inglaterra y Estados Unidos son sus principales ejemplos; y el que se ocupa de la regulación de las estructuras societarias como tales para prevenir abusos, imperante más bien en Europa, América Latina y Asia.

Desde otra perspectiva planteó otros dos tipos de esquemas que se pueden presentar, uno en el que se verifica una gran dispersión de los accionistas minoritarios y es el management quien tiene mayor gravitación; y el otro en el que existe una problemática entre los intereses de los accionistas minoritarios y los del grupo controlante.

Reseñó que en la década de los 80’, fue común presenciar “take over”  hostiles, mientras que en los 90’ aparecieron los directores independientes del management, de recibir un salario fijo de la empresa, y los comités de auditoría, de remuneraciones del directorio, etcétera, ya que por la dispersión del capital era muy difícil hacer valer el poder del accionista para modificar un determinado “status quo” en la sociedad. En esta última etapa se tuvo en miras darle un mayor valor a la acción. Esto generó algunos problemas porque se podría forzar un determinado mayor valor mediante mecanismos poco saludables para la sociedad, como ser a costa de un alto endeudamiento o de la emisión de “stock options” para el management. Terminó esta parte de la disertación señalando que últimamente se está girando hacia la fortificación de la empresa, ya que darle mayor valor a la acción le podría vedar el acceso de la empresa a fondos para autofinanciarse en lugar de repartir dividendos.

En lo que respecta a las tendencias internacionales, se refirió a los informes Olivenza y Aldama en España, donde las nuevas orientaciones propenden a establecer normas estrictas sobre funcionamiento de los auditores externos, proponiéndose incluso el cambio periódico de la firma auditora.

Respecto de Brasil, expresó que a través del llamado “Novo Mercado” ha tenido códigos de conducta de gobierno corporativo voluntarios, como en los países anglosajones. Pero razonó que la experiencia indicó que tales códigos voluntarios no evitaron la crisis, producto de la cual es la ley Sarbanes-Oxley.

Ingresó luego a un análisis de la regulación argentina en la materia - decreto 677/01 -. Expuso que la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó una resolución en el año 2007, en la que, con buenas intenciones, indicó que los códigos de gobierno voluntarios se deben cumplir, o bien explicarse por qué no se cumplen. Agregó en ese sentido que ya están apareciendo los códigos de buenas prácticas de gobierno corporativo en sociedades que cotizan en Bolsa. Para ejemplificar puntualizó que muchos de estos códigos se limitan a señalar que tales normas las siguen, respecto de tales otras se atienen a lo que indica la ley de sociedades, y respecto de las demás, corresponde a los accionistas definir una u otra decisión.

Destacó en ese sentido como rescatable que el Directorio deba explicar la política de dividendos, porque el accionista necesita contar con algún tipo de compromiso sobre el particular.

Otro tema al que asignó relevancia actual fue al del interés social, la política del controlante grupal, y la responsabilidad de compensación grupal en casos de conflictos de intereses.

Seguidamente se refirió al comité de auditoría, recordando inicialmente la diferencia que existe entre el sistema monista, en el que el comité se instala en el seno del Directorio, del dualista (o en los monistas donde el accionista controlante tiene preponderancia evidente), en el que el comité se instala en la Comisión Fiscalizadora.

En opinión del doctor Vergara del Carril, el Comité de Auditoría debería contener un mínimo de tres miembros, y la mayoría del mismo estar integrada por directores independientes (esto es, sin estar en relación de dependencia de la sociedad, ni de su controlante, ni percibir otras retribuciones de la sociedad, ni relación de parentesco). Pero dado que al Comité lo designa el Directorio y a éste generalmente el accionista controlante, entiende que es difícil que en la práctica se verifique con rigor que el denominado Director independiente realmente lo sea.

Otro aspecto al que otorgó interés fue la conveniencia de incentivar una mayor participación de los accionistas en las asambleas, apuntando al problema que conlleva la publicidad edictal para la toma de conocimiento por parte de accionistas minoritarios de la celebración de asambleas. En tal sentido sostuvo que una alternativa práctica podría ser la de requerir el suministro de un correo electrónico al que se enviarían las convocatorias, con independencia de la convocatoria legal.

En relación con la crisis internacional empresaria actual, expresó su opinión de no ser justo atribuirla a fallas en el gobierno corporativo; más aún, en su criterio, la crisis en parte se vio morigerada por la presencia de prácticas de buen gobierno corporativo.

Tras la celebrada exposición del doctor Vergara del Carril, el doctor Alegria cedió el uso de la palabra a los presentes. El doctor Otaegui indicó que, en su parecer, la falta de control generó la crisis internacional, sumada a un menor valor de los inmuebles. El doctor Manóvil, a su turno, acotó que a su criterio los inversores institucionales no deben participar en la administración porque usualmente tienen conflictos de intereses. También dijo que respecto de la responsabilidad del administrador de hecho, nuestra ley societaria - art. 54 primer párrafo - aportó una solución original y convincente.

El doctor Araya apuntó que el movimiento de buen gobierno corporativo es un proceso de transformación de reglas imperativas y voluntarias. En su pensamiento, existen tres aspectos al menos revisables: a) La existencia de dos modelos, los países de autorregulación, como ser los anglosajones y España, y los países de regulación normativa (el resto de Europa), evidenciándose que la crisis mundial fue mejor soportada por esta última respecto de los del modelo autorregulado; b) Colocar como objetivo primario del Directorio la creación de mayor valor a las acciones tiene un alcance limitado; c) Las “stocks options”, mecanismos a los que las prácticas de buen gobierno corporativo han recurrido en el pasado, son objeto en la actualidad de una revisión.

Para finalizar, el doctor Alegria, tras agradecer al orador su muy interesante disertación, señaló que hay varios temas, además de los expuestos, que esta crisis debe llevar a repensar, entre los que destacó el del “leverage buy out” y el esfuerzo del autofinanciamiento y combate a la distribución de dividendos.

            En la reunión del mes de julio, el doctor Osvaldo J. Marzorati expuso sobre “Ejecución de laudos comerciales, bajo las convenciones de Panamá, de Nueva York y de Washington”.

Pasó revista inicial a la tradición histórica argentina en cuanto al reconocimiento de la validez de sus tratados sobre arbitraje. En ese sentido, si bien afirmó que el país había nacido firmando y cumpliendo tratados de arbitraje por temas de límites, citó ya en 1917 un dictamen del entonces Procurador Fiscal de la Corte, doctor Matienzo que daba cuenta de que el tema no era pacífico. Apuntó que finalmente y por mucho tiempo en forma pacífica la Corte Suprema aceptó la validez de la cláusula compromisoria y del compromiso arbitral, aunque también reconoció que ya en el gobierno del presidente Carlos Menem, y por la vía del Recurso Extraordinario, se abrió una rendija para la revisión en sede judicial de lo decidido en materia arbitral, cuando se hubiera conculcado alguna garantía constitucional. Sin embargo, añadió, fue el caso “Cartellone” el que sirvió de base a la elaboración ulterior de una doctrina judicial según la cual todo lo que resulte inconstitucional o ilegal, o aún irrazonable, puede ser objeto de revisión en sede judicial. En esa línea citó los casos “Yacyretá” y “Milantic c/ Ministerio de la Producción y Astillero Río Santiago”, como muestras de los excesos a que condujo la utilización en forma desmedida de los argumentos empleados por la Corte en el caso “Cartellone”.

Luego hizo un repaso de las formas bajo las cuales se regula el cuestionamiento a laudos arbitrales en la legislación latinoamericana, distinguiendo entre los sistemas que se quedaron con la regulación que efectúan los códigos de procedimientos, y los que recurrieron a legislar en forma autónoma en base a la ley modelo de UNCITRAL. Se refirió así a las regulaciones en Uruguay, Perú, Chile, Paraguay, Panamá, Colombia, entre otros.

Finalmente realizó una pormenorizada explicación de los puntos centrales de la Convención de Nueva York, la Convención de Panamá, y sobre la Convención de Montevideo, sus dificultades de compatibilización atento la falta de una adecuada correlación entre unas y otras, y su interpretación sobre lo que podría ser la adecuada interrelación entre las convenciones mencionadas.

En ese sentido mencionó que el art. 5 de la Convención de Nueva York, que es la norma invocada para fundar la acción de nulidad de un laudo arbitral, no se corresponde con el alcance que la legislación local otorga al recurso de nulidad contra el laudo, pero a su vez, dicha convención no exige para la admisibilidad de la acción de nulidad la acreditación de que dicha decisión haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

Recordó en ese sentido como cuestión a ponderar que la Convención de Nueva York tiene aplicación sobre laudos en cualquier tipo de materia, mientras que la Convención de Panamá tiene aplicación sólo para la material comercial, y más restringida aún, el Tratado del Mercado Común del sur (MERCOSUR) sobre la materia se limita exclusivamente a los contratos comerciales.

Resumió su disertación puntualizando que tenemos un sistema de ejecución de laudos complejo, debido a los problemas de compatibilidad existente entre las convenciones internacionales vigentes.

Tras su aplaudida exposición, el doctor Alegria cerró la sesión apuntando que acaso no estaría de más insistir en la sanción de una ley de arbitraje, preguntándose si tal ley podría tener un alcance nacional, o sólo local, a lo que el disertante respondió que bajo esa perspectiva la mejor salida sería dictar una ley modelo a la que luego puedan adherir las provincias.

En el mes de agosto, el doctor Ignacio Escuti comentó el fallo “'Marín, Elida Beatriz y otros c/CCI Concesiones y Construcciones de Infraestructura S.A. s/ordinario”, de la Sala A de la Cámara Nacional Comercial.

El fallo comentado, de junio de 2008, versó sobre el tema del derecho de receso frente al régimen de las obligaciones negociables convertibles en acciones.

Más allá de las alternativas y solución puntuales del fallo, el doctor Escuti planteó un análisis de distintas situaciones dignas de atención, por ejemplo, si por pactos parasocietarios podrían establecerse causales no legales de receso; o si el aumento de capital como causal de receso conforma una norma imperativa, o está en juego el orden público. Sobre esto último, su opinión fue que se trataría de normas imperativas, que la autonomía de voluntad podría dejar sin efecto.

Apuntó que el vocal preopinante, doctor Kolliker Frers estableció que la cuestión de fondo a resolver era si el art. 11 de la ley de Obligaciones Negociables 23.576 establece o no una hipótesis de derecho de receso independiente de la genéricamente consagrada por el art. 245 de la ley de sociedades, en el sentido de no ser exigible que el aumento de capital que se decida para financiar la emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones sea superior al quíntuplo del capital social.

Luego citó jurisprudencia que denegó el derecho de receso en casos de aumento de capital. A ese respecto precisó que debe diferenciarse la situación del aumento de capital en sociedades abiertas del de las sociedades cerradas.

Finalmente, el doctor Escuti coincidió con la solución dada por el fallo, que, partiendo de una visión integradora de los artículos 11 y 17 de la ley de obligaciones negociables, entendió que la remisión al art. 245 de la ley societaria implicó una remisión a todo el régimen del derecho de receso en la anónima, esto es, en el caso, que debería tratarse de un aumento de capital que supere el quíntuplo.

Al finalizar su exposición, hubo un interesante intercambio de ideas entre los asistentes.

El doctor Alegría destacó la peculiaridad del caso bajo análisis, donde se resalta el texto del art. 11 de la ley de obligaciones negociables, que no limite el derecho de receso según el monto del aumento del capital en caso de obligaciones convertibles, en contraste con las disposiciones de la ley societaria que lo admite y el contraste es resuelto en forma de interpretación razonada y coherente.

El doctor Edgar Jelonche aportó un dato complementario para el análisis de la correlación de dichas normas. Sostuvo que en la época de la redacción de nuestra Ley, se debatía particularmente en la doctrina italiana si la asamblea que resolvía la emisión de obligaciones convertibles podía obligar de antemano a una posterior asamblea para aumentar el capital a ese fin, y que la doctrina francesa tampoco era conclusiva. Por tanto, se quiso proteger a los obligacionistas frente a posteriores arrepentimientos de los accionistas y  la solución que se valoró en ese momento fue que hubiera una sola asamblea y que la decisión de emitir obligaciones negociables convertibles implicase aumentar el capital, y para su trámite, remitiese a la ley de sociedades comerciales.

El doctor Otaegui, a su turno, opinó que la ley societaria no es de orden público, pero sí es de interés público la anónima, más allá de que en su parecer, sólo debió serlo la anónima abierta. No siendo entonces el derecho societario de orden público, aunque haya normas de orden público, de allí viene la aplicación analógica integradora del Código Civil con la ley comercial, y en lo que aquí interesa, acaso el art. 1071 C.Civil.

El doctor Manóvil indicó que en su criterio, las normas sobre el receso no son de orden público, aunque sí imperativas, no renunciables de antemano, pero sí una vez que se generó el derecho que se renuncia. Según su modo de ver, la solución del caso era sencilla porque la remisión de la ley de obligaciones negociables a la ley societaria es clara y completa. Respecto de la oponibilidad a los herederos de los pactos parasocietarios del causante, también le parece indiscutible, más allá de que de lege ferenda pueda proponerse una limitación.

En la reunión del mes de septiembre el expositor fue el doctor Edgar Jelonche, quien habló sobre el tema “Las operaciones de Bolsa en el derecho argentino”.

El doctor Jelonche centró su exposición en el encuadramiento normativo de las operaciones de Bolsa en valores mobiliarios y en aspectos específicos de los pases, las opciones y los futuros. Mencionó que las Bolsas vienen experimentando enormes cambios en su organización y modalidades de negocios, con la desmutualización, el desdoblamiento de la autorregulación en lo operativo y disciplinario, la cotización multinacional, el ruteo transnacional de órdenes, el agrupamiento nacional e internacional, la armonización del tráfico, etcétera, cuyo resultado es una expansión de la actividad bursátil como no se había visto nunca antes, en todos los continentes. Advirtió, sin embargo, que el mercado argentino, con volúmenes cada vez más reducidos, pierde progresivamente significación local e importancia regional, aunque exhibe imaginación en las modalidades operativas, que ejemplificó, aun con las limitaciones e imperfecciones de un mercado chico, de poca liquidez y alta volatilidad. Atribuyó esa creatividad a la vigencia de la autorregulación, otorgada  por el Código de Comercio, suprimida por los decretos de 1946 y 1949 y restablecida por la Ley 17.811. Su fundamento constitucional, agregó, fue dado por la Corte Suprema de Justicia en el Caso “INTA”.

Explicó el disertante que en nuestro ordenamiento las operaciones bursátiles en valores mobiliarios son todas autorreguladas, particularidad que se advierte también en el derecho comparado. Seguidamente, se refirió al significado de la negociación con cupón corriente, que asigna los acrecimientos al comprador, hasta que se dispone la negociación ex-derecho.

A continuación, con relación al pase, explicó su origen en los mercados europeos y sostuvo que, a diferencia del derecho italiano, cuyo Código Civil lo define como un contrato especial, en el mercado bursátil argentino se lo reglamenta como dos compraventas en un mismo instrumento, al igual que en otros ordenamientos, como el francés, cuya evolución doctrinaria y jurisprudencial reseñó,  e incluso en modelos de contratación internacional. Describió seguidamente las figuras del pase que contiene el Reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires.

Seguidamente, destacó que las tradicionales operaciones a prima, cuyas variantes principales describió, han sido desplazadas por las modernas opciones de compra y de venta, más simples y funcionales para las estrategias  de inversión. Refirió la evolución de las opciones, desde sus modalidades en los mercados a término no regulados hasta su adecuación reciente, y destacó que la estandardización de los contratos, así como su compensación y liquidación centralizada, han impulsado su gran difusión en los mercados regulados. Luego explicó la reglamentación vigente en la plaza bursátil local.

Finalmente, se refirió a los futuros. Destacó que su modalidad de márgenes de garantía establecidos en cuentas de corrección diaria, con débitos y créditos, permite llegar a la fecha de vencimiento sin riesgo de incumplimiento, pues la diferencia entre el precio vigente a ese momento y el pactado en el contrato ha sido ya depositada como margen. Ello es posible, agregó, por la administración del riesgo en la compensadora y liquidadora central, aspecto esencial de la funcionalidad y seguridad de los contratos de futuro. Hizo una relación de las operaciones diferenciales, prohibidas en su tiempo en las plazas europeas, prohibición que ya había sido levantada cuando se impuso en la reforma  de 1889 a nuestro Código de Comercio. Con respecto al  art. 25 de la Ley 17.811,  sostuvo, luego de citar doctrina y soluciones legislativas anteriores, que dicha norma debe ser interpretada conforme al criterio de la Corte Suprema, es decir, para situaciones nuevas, conforme a lo cual la prohibición se refiere a la excepción de juego, que no puede oponerse ante las operaciones de Bolsa, cuya exigibilidad garantiza la ley, incluidos los futuros donde las diferencias de precios se depositan previamente.

Concluida su exposición, el doctor Alegria invitó a los presentes a formular sus comentarios. El doctor Araya consultó al expositor si era necesario, imponer la desmutualización en el Mercado de Valores de Buenos Aires, como una de las formas para reactivar la negociación en ese mercado, hoy tan en baja, a lo que el doctor Jelonche respondió que ese instituto se ha dado en un contexto de amplias transformaciones estructurales de los mercados de valores y de futuros en las últimas dos décadas. Sin embargo, no se puede atribuir el notable crecimiento que las plazas han experimentado en ese tiempo a una sola causa. En nuestro país, dada la particular dualidad de Bolsas y mercados de valores, la desmutualización puede resultar más difícil, pues debería abarcar ambas clases de entidades, con revisión de sus funciones y competencia.

En el mes de octubre disertó el doctor Jorge Labanca sobre “El llamado ‘Caso Bonesi’, a propósito de cuestiones controvertidas del derecho de fideicomisos”.

Antes de ingresar en el comentario de una resolución dictada por la Sala E de la Cámara Comercial en la causa mencionada, el orador recordó la importante evolución doctrinaria y jurisprudencial del instituto del fideicomiso en Argentina.

Puso de relieve la importante aplicación del fideicomiso financiero, que ha pasado a ocupar un lugar central en el financiamiento no tradicional de actividades en las que los consumidores son financiados por el mercado, que adquiere los títulos emitidos por el fiduciario.

Luego reseñó los hechos del caso comentado, empezando por indicar que se trató de una medida cautelar consistente en el depósito por la concursada en las cuentas del fiduciario de lo que aquélla había cobrado como agente de cobranzas y retenido para sí. Acotó que la medida fue dictada el día después de la fecha de apertura del concurso.

Destacó como uno de los aspectos centrales a considerar la circunstancia de que existe un momento en el que el dinero percibido por la concursada se confunde con el patrimonio de la concursada fiduciante, quien luego debe transferirlo al fiduciario.

Otro aspecto relevante es la referencia del fallo a la identificación entre la cautelar otorgada y el del incidente de restitución que con base en el art. 138 LCQ inició el fiduciario. Encontró fundada la apreciación de Paolantonio, quien indica que en el caso hay un mandato, y que habiéndose incorporado el dinero, en tanto bien fungible, al patrimonio de la concursada, no cabría sino la verificación del crédito.

También señaló como tema importante la dilucidación del concepto de flujo de fondos que pueden ser objeto de actos jurídicos, identificando una posición más conservadora, que señala que sólo lo constituyen elementos perfectamente determinados, o bien otra más amplia, a la que adhiere, que admite un objeto determinable.

El doctor Labanca añadió, desde otra perspectiva, que la delegación de facultades del fiduciario en el fiduciante, tiene un alto contenido de practicidad, puesto que quién mejor que la propia empresa fiduciante para cobrar los créditos cedidos.

En lo que respecta a la responsabilidad del fiduciario, recordó el criterio amplio de responsabilización del fiduciario que tiene la CNV, a título de responsabilidad objetiva.

Al término de su interesante exposición, diversos miembros del Instituto hicieron uso de la palabra.

El doctor Alegria comentó el caso de los peajes futuros en las autopistas, como ejemplo de fideicomiso en el que se ceden los flujos de fondos futuros. Agregó que, en su opinión, en el caso en comentario se anticipó el flujo de fondos, porque se trataba de créditos existentes, de modo que no sería invocable como excusa para resistir la cautelar que con la misma se le ha impedido el desarrollo futuro a la concursada. De otro lado, y en relación con los terceros, concordó con la opinión de Paolantonio, quien los considera terceros de buena fe a los tomadores de los títulos, beneficiarios de los mismos, porque se guían por el prospecto. No así el banco fiduciario, sobre quien recae una obligación de conocimiento de la situación del fiduciante a quien le propuso la operación. Y quien podría ser responsable por culpa o dolo, si bien no por la eventual insuficiencia en sí misma de los bienes fideicomitidos para atender los créditos de los tomadores.

El doctor Vergara del Carril opinó que aunque el fallo no lo menciona expresamente, quien adelantó los fondos futuros fue el mercado, y debe tomarse en cuenta en estos casos la protección de los tomadores - suscriptores - de los títulos emitidos por el fiduciario.

En el mes de noviembre disertó la doctora Ana I. Piaggi sobre el tema “El derecho de la empresa a la búsqueda de un necesario equilibrio”.

A modo introductorio, la expositora reparó inicialmente que en la empresa se da un microcosmos jurídico que origina una complicada sistematización, planteando que su concepto es uno de los desafíos más importantes que ha tenido el derecho.

Apuntó que el instituto tiene profundas raíces políticas, ideológicas, sociales y económicas que deben ser evaluadas de acuerdo a la realidad vigente en un determinado momento histórico.

Se produce aquí el fenómeno que actúa como noción fundamental para calificar la materia mercantil, lo que en el plano de los conceptos jurídicos suscita dificultades a la dogmática. Existen además los temas de precisión y evolución de los conceptos de empresario, empresa, actividad empresarial y de congruencia de las posiciones jurídicas y de los poderes atribuidos a las personas interesadas en ésta; con los cambios que en el sistema económico y en lo que se llama constitución económica se van produciendo.

La doctora Piaggi planteó una caracterización de la noción de empresa en el derecho mercantil. En ese sentido apuntó que los problemas políticos, jurídicos y sociales en materia de empresa corresponden a diversos estadios evolutivos. Unos proceden de la fase de la codificación; son los temas abiertos bajo la vigencia y la insuficiencia de textos legales que correspondían a una fase de transición. A ellos se superponen los que originan los cambios socio-económicos actuales. Conviene no confundir estas fases para acotar los presupuestos de hecho sobre los que se apoyan.

Añadió que la estructura elaborada sobre la empresa sirve para acotar el derecho mercantil pero es inadmisible sostener que éste es el derecho de la empresa; por lo demás, las ideas, tesis, doctrinas y teorías sobre la empresa son tan numerosas que resulta casi imposible sistematizarlas.

La esencia de esta parte del derecho no se aprecia como una visión sincrónica de derecho privado (ratione materiae) sino que adoptando una perspectiva diacrónica; en este caso, el conjunto de normas especiales del comercio que la clase mercantil en las diversas épocas ha establecido directamente o ha pretendido que el Estado estableciera.

Agregó que los juristas se han ocupado no tanto de la realidad del instituto, sino de someterlo y de disciplinarlo de acuerdo a conceptos abstractos y posiciones doctrinales tradicionales.

La unidad se resquebraja con el surgimiento de normas empíricamente resistentes a una elaboración sistemática. Sujetos, objetos, categorías, figuras, se mueven incómodas o se revelan insuficientes para el concepto de empresa en la dogmática jurídica.

Pero de nada vale desatender el derecho vivo de la realidad social frente a las declaraciones de la ley o las construcciones de los intérpretes, sobre todo cuando la variedad e imprecisión terminológica es amplia.

En el camino de los negocios existen conceptos vitales, y en el empirismo de los comerciantes desde hace ya mucho tiempo que la noción de empresa no mueve a confusión.

Sabremos entonces que la problemática actual de la empresa refiere a su composición “interna” respecto a los bienes que organiza, y a su perspectiva “externa” en su relación con los “stakeholders”. También a su organización que integra la caracterización de la empresa y que a esta altura de su evolución es la mas compleja que jamás existió.

Pero observa que todas las construcciones jurídicas sobre ésta tienden en definitiva solo a explicar su aptitud para ser objeto del tráfico. Sin embargo, varios son los datos relevantes para advertir que la empresa ha adquirido en el sentir común un valor positivo, cada vez más central en la organización de la vida socio-económica.

Citó luego a Schmidt para indicar que “empresa en sentido estricto, es el ámbito de actuación conformado por la actividad económica, los bienes y los derechos regularmente incorporados y adquiridos, incluyendo las deudas que le corresponden”, añadiendo que “la empresa será la unidad económica organizada mediante la cual el empresario actúa en el mercado”. Toda referencia jurídica a la empresa requiere necesariamente: 1) un empresario; 2) una actividad productiva: 3) un resultado de bienes o servicios; 4) un destino en el mercado.

Planteado de este modo uno de los elementos fundamentales de la empresa es la actividad de organización, ejercida profesionalmente, de relaciones de muy variada condición y riesgo; con sus múltiples componentes, materiales e inmateriales que corresponden a diferentes finalidades: individuales, estamentales y comunitarias. El riesgo, la actividad, la profesionalidad, el empresario, la organización y el mercado, modelan la noción de empresa en su compleja variedad, e íntimamente ligados por la comunidad de destino económico, cuyo intenso desarrollo y su influencia en el mundo jurídico han alentado la unificación del derecho civil y comercial.

Sobre el concepto de riesgo como característica inherente a la actividad mercantil profesional, la concepción que pretendemos delinear se cierra en sí misma y justifica que el capital de la empresa soporte el riesgo patrimonial de la misma. La expectativa de ganancias ilimitadas que mueve al cumplimiento de las actividades productivas tiene como contrapartida la asunción de los riesgos que derivan de su fracaso. El riesgo del empresario parece presuponer la propiedad, pero para hacer posible la actividad empresarial no hay una necesidad jurídica de que así suceda. Los bienes pueden estar afectados a la empresa por cualquier título jurídico que permita la disponibilidad precisa. Un empresario puede trabajar con un capital totalmente ajeno, por ejemplo.

Obviamente la empresa ha pasado a ser el eje del derecho mercantil y por ello puede admitirse que el punto nodal ya no es el sujeto empresario sino la acción de este sujeto, es decir, la actividad. El sistema centrado en el sujeto se sustituye por otro basado en la actividad, de lo que se sigue que el primero de ellos es el propio de las relaciones de cambio y el segundo es el característico de la actividad económica. Esta revisión continúa con el concepto de actividad que Ascarelli integró a la teoría general de los negocios jurídicos, señalando que “la actividad no significa acto, sino una serie de actos coordinables entre sí para una finalidad común” y cuya valoración debe ser efectuada autónomamente, o sea, independientemente de la que corresponda a cada uno de los actos  individuales, singularmente considerados.

Se trata de una secuencia de actos estructurados y funcionalmente organizados para la producción o el intercambio de bienes o servicios producidos para el mercado, atendiendo a la función de los caracteres y, sobre todo, la pluralidad de exigencias y de intereses incluidos en una actividad económica objetivamente considerada.

La actividad ha merecido especial atención en la doctrina en el campo del derecho privado y particularmente en el mercantil. El análisis y trascendencia de la actividad como figura jurídica supone un enfoque que implica mutar la tradicional relación entre sujeto y acción. El sistema asentado sobre el sujeto se sustituye por uno basado en la actividad, de lo que se sigue que el primero de tales sistemas es el propio de las relaciones de cambio y el otro característico de las relaciones económicas. La actividad puede adquirir relevancia sea como objeto de normativa especial o como comportamiento debido. En ese último caso puede recordarse la que corresponde al deudor de una prestación contractual, la que adquiere significación debido a la conducta a que está obligado.

El contenido de la actividad no puede ser determinado por una ulterior declaración de voluntad del sujeto agente de la misma. La actividad, entonces, debe responder a criterios axiológicos - jurídicos. Sea para reprimirla o para permitirla. De este modo la actividad requiere un tratamiento unitario, con prescindencia de los actos individuales que la puedan integrar, y así la circunstancia de que se integre con actos ilícitos, por lo tanto susceptibles de nulificación por sí mismos, no tiene significación respecto de la virtualidad que requiere por el principio de efectividad. Lo expresado merece una complementación. La actividad no requiere estar dirigida a  un sujeto o sujetos determinados y esto marca una diferencia significativa con el acto jurídico, que naturalmente supone un destinatario, esto es, genera la necesidad de pautas esenciales de interpretación que, debe partir de la teoría objetiva, ya que se trata de precisar los alcances de un comportamiento y no de una declaración de voluntad.

El sistema así elaborado requiere que la actividad sea organizada, precisamente para distinguir la actividad económica del empresario de la del trabajador autónomo. Por ello tal actividad debe ser ejercida profesionalmente. La actividad justifica la creación de la empresa y su realización es la que atribuye el sujeto jurídicamente agente la consideración y el status de empresario mercantil.

Como conclusión, la doctora Piaggi encontró necesario diferenciar entre derecho vigente y derecho eficaz y la posibilidad de que se cree un derecho vigente pero al margen de las necesidades de la organización económica y de la comunidad. Ésta despliega otro derecho, frustrando la función ordenadora del primero.

Las normas deben ser puestas en relación con la vida social, no como deducciones lógicas de axiomas preestablecidos. Ello supone que para entenderlas y coordinarlas en un sistema no es suficiente la utilización de procedimientos lógicos, sino que es necesario tener en cuenta su función.

 

Sección Derecho del Trabajo del Instituto de Derecho Empresarial

Bajo la coordinación del doctor Jorge Rodríguez Mancini, esta sección comenzó sus actividades en el mes de abril y las finalizó en diciembre. Se realizó una reunión mensual en la sede de la Academia, generalmente los primeros martes de cada mes por cuanto, en algunas oportunidades, y por razones de agenda, se alteró dicho día.

De acuerdo a lo resuelto a fines de 2008, se estableció como tema para las sucesivas reuniones el de las “Fuentes del Derecho del Trabajo”.

En cada una de ellas, uno de los integrantes del grupo, previamente designado, la inició con una exposición del tema previamente determinado, y luego se efectuó un cambio de ideas y de información sobre el mismo, que sirvió para enriquecer y aclarar los conceptos incluidos en la comunicación.

Se transcribe a continuación el índice de ese programa con indicación de los miembros de la Sección que tomaron a su cargo cada uno de los temas incluidos hasta la reunión del 15 de diciembre último.

INTRODUCCIÒN

“El concepto de fuente de derecho”, por Jorge Rodríguez Mancini.

PRIMERA PARTE

Las fuentes constitucionales.

A.     La Constitución Nacional.

1.      “Aspectos históricos de la laboralización de la Constitución Nacional”, por Osvaldo Maddaloni.

2.      “Ideologías en los textos constitucionales”, por Alfonso Santiago (h), invitado especialmente para exponer el tema.

3.      Derecho constitucional informal y formal. Leyes que complementan la Constitución”, por Jorge Rodríguez Mancini.

4.      “La jerarquía normativa de las fuentes según la Constitución Nacional”, por Jorge Rodríguez Mancini.

5.      “Distribución de competencias en la Constitución Nacional”, por Jorge Rodríguez Mancini

6.      “El preámbulo como fuente normativa. Alcance, interpretación de la Corte Suprema”, por Alberto Rimoldi.

7.      “La invocación de Dios y la atribución a su carácter de fuente ‘de toda razón y justicia’. Los límites de la ley en el art. 19. El derecho natural como fuente según la Corte Suprema”, por Jorge Rodríguez Mancini.

8.      “Valor jurídico de las cláusulas programáticas y operativas”, por Mario Zuretti.

9.      “Los principios rectores de la política social y económica. Su eficacia jurídica como fuente”, por Jorge Rodríguez Mancini

10.  “La aplicación de las cláusulas constitucionales y del derecho internacional en   forma directa, según criterio de la Corte”, por Jorge Rodríguez Mancini

11.  “Las constituciones provinciales y el estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por Hugo R. Carcavallo.

12.  “El reconocimiento constitucional de fuentes no estatales”, por Roberto Izquierdo y   Lorenzo Gnecco.

13.  “La Constitución Nacional y la emergencia económica. La alteración de  las  convenciones colectiva por la ley”, por Ricardo Foglia.

14.  “Los criterios de aplicación de derechos en la Constitución Nacional”, por Juan Ángel Confalonieri.

 

B. El Derecho Internacional como fuente del Derecho del Trabajo

1.      “El derecho internacional del trabajo integrante del ‘bloque constitucional’. Los tratados de derechos humanos con contenido laboral”, por Susana Corradetti y Luis Ramírez Bosco.

2.      Los convenios de la OIT y su rango supralegal”, por Susana Corradetti.

3.      “Las normas comunitarias del MERCOSUR”, por Gerardo Corres, invitado especialmente a disertar.

4.      “Eficacia interna del derecho internacional el trabajo: condiciones y limitaciones”, por Susana Corradetti.

5.      “Los problemas de la competencia comercial internacional”, invitado especial G. von Potobsky).

6.      “La jurisprudencia de los órganos internacionales jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Los órganos de control de la OIT y su doctrina”, por Susana Corradetti y Luis Ramírez Bosco.

 

SEGUNDA PARTE

Fuentes de rango infraconstitucional.

A.     Leyes

B.     Decretos

C.     Convenciones colectivas

D.     Autonomías individuales

E.      Usos y costumbres

F.      Fuentes subsidiarias

G.     Jurisprudencia y doctrina.

 

Sin perjuicio de la continuidad del programa indicado, en cada reunión se comentaron las novedades de orden legislativo o jurisprudencial que se fueron produciendo durante el año 2009, especialmente las correspondientes a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia laboral, entre los que se destacan las sentencias en los casos “Asociación de Trabajadores del Estado” y “Rossi”, en los que el Alto Tribunal se pronunció sobre distintos aspectos de la ley sindical descalificando por inconstitucionales algunas de sus disposiciones. La trascendencia de esas sentencias mereció la atención especial de los integrantes de la Sección, algunos de los cuales publicaron en revistas y diarios sus opiniones que fueron debatidas en las reuniones.

Es propósito de la Sección continuar durante el año 2010 con el desarrollo de la temática de las Fuentes del Derecho del Trabajo.

Además, el 29 de octubre se efectuó en la sede de la Academia la presentación del libro preparado por integrantes de la Sección bajo el título “Descentralización productiva”, originalmente pensado por el recordado académico doctor Antonio Vázquez Vialard, en cuyo homenaje se editó la obra.

Participaron del acto de homenaje señores académicos e integrantes de la Sección que, junto con la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, invitaron a numerosos asistentes.

El académico doctor Héctor Alegría, director del Instituto de Derecho Empresarial, tuvo a su cargo un recuerdo emotivo del doctor Antonio Vázquez Vialard, mientras que en representación de los miembros de la Sección, el doctor Jorge Rodríguez Mancini, expuso un resumen de los temas tratados en el libro que fue editado por la Academia y La Ley.

 

Instituto de Derecho Internacional Público

            Bajo la dirección del académico doctor Hugo Caminos el Instituto, con la colaboración de los secretarios, doctora Silvina González Napolitano y doctor Orlando Pulvirenti, manteniendo la coherencia de la actividad iniciada en el año 2005, se efectuaron diversas reuniones en las que los relatores asignados por el Instituto fueron exponiendo el avance de los temas en tratamiento, siendo sometidos a cuestionamientos y aporte de observaciones por parte de todos los miembros del Instituto.

En ese sentido se realizaron las últimas correcciones al proyecto que fuera encomendado a la doctora Gladys Sabia y al doctor Orlando Pulvirenti, referido al estudio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el establecimiento respecto de cómo las sentencias del más alto Tribunal interpretan el derecho internacional público.

Este estudio sostiene un punto de vista distinto a aquél que se ha realizado sobre similar temática en la Argentina, al priorizar una óptica internacionalista. El último proyecto habrá de ser circulado durante los primeros meses de 2010, a fines de obtener las últimas observaciones y encomendar su publicación.

De igual forma, debe destacarse que se encuentra en importante estado de concreción la investigación que sobre “Nacionalidad de los buques y relación auténtica”, dirige en carácter de relatora la doctora Frida Armas Pfirter. En esta cuestión, el estudio cuenta con la colaboración de miembros del instituto con experticia única en la Argentina, incluyendo al Director del Instituto, doctor Hugo Caminos, quien reviste el carácter de Juez del Tribunal Internacional del Mar.

De la misma manera, también se encuentra en etapa final la labor conducida por el doctor Osvaldo Mársico respecto de “Las consecuencias de la ampliación del concepto de amenaza a la paz y seguridad internacionales en la práctica del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el período post – guerra fría”.

Respecto de las expectativas para el año 2010, el Instituto procurará finalizar los trabajos en curso e iniciar el estudio de nuevas problemáticas que atañen al derecho internacional público.

 

Instituto de Derecho Procesal

Bajo la dirección del académico doctor Enrique M. Falcón, el Instituto se reunió el tres de noviembre, a fin de comenzar a preparar las tareas para el año que viene.

En esa ocasión, además del plan de tareas del año 2010, se estableció tener una comunicación permanente por correo electrónico, especialmente apta para los miembros del Instituto que se domicilian en otras localidades distintas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto al plan de tareas para el año próximo, consiste en configurar un Sistema de Procesos Colectivos que tenga un desarrollo sistémico, el cual ya ha sido comunicado a la Presidencia por nota de julio pasado.

En ese sentido, se realizará un plan maestro de la tarea, cuestión que ha sido encomendada a la Dirección del Instituto en la mencionada reunión.

Por otra parte, la Dirección del Instituto, en su carácter de vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (AADP), llevó a cabo la organización preliminar del Congreso Nacional de Derecho Procesal realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Previo a ese Congreso, el doctor Falcón concurrió a las Jornadas de Junín, como miembro invitado, jornadas realizadas en homenaje al ex académico doctor Augusto M. Morello, quien hace 25 años las inspiró y le dio nacimiento.

En esas jornadas, desarrolladas los días 22 y 23 de octubre, el doctor Falcón participó en el panel inicial con una exposición sobre la actualidad en el sistema de embargos.

Las Jornadas cumplieron 25 años, a la vez que se conmemoraban los 50 años del Colegio de Abogados de Junín.

En la reunión de cierre se realizó un homenaje al doctor Morello, a quien se recordó. Además, se estableció que, en lo sucesivo, todas las Jornadas lleven el nombre del maestro fallecido.

El Congreso Nacional de Derecho Procesal llevado a cabo en esta ciudad en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires tuvo lugar los días 11, 12 y 13 de noviembre. Se desarrolló con notable éxito, concurriendo profesores invitados de España, Canadá, Perú, Brasil, Chile y Uruguay y más de 700  inscriptos.

Ese Congreso también fue llevado a cabo en homenaje al doctor Morello, entregándose el título de Profesor Extraordinario Emérito a sus hijos allí presentes, toda vez que la distinción llegó un día después de su fallecimiento.

La entrega fue realizada por el señor Decano de la Facultad, doctor Atilio A. Alterini.

A continuación hicieron sentidos recordatorios los discípulos más cercanos del doctor Morello en la Universidad Nacional de La Plata, los doctores Roberto O. Berizonce y Juan Carlos Hitters, miembros de este Instituto.

En este Congreso, como surge de los Estatutos de la AADP, se renovaron las autoridades del Comité Ejecutivo eligiéndose las nuevas por el plazo de dos años.

A lo largo del año, integrantes del Instituto recibieron designaciones honoríficas y especiales, que hacen mérito a la calidad de los mismos y prestigian al grupo.

Al respecto fue designado profesor adjunto consulto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires  el doctor Mario Kaminker, categoría que como profesor titular había recibido el año anterior el doctor Roland Arazi.

Asimismo el día 25 de noviembre se realizó el acto en honor de los doctores Juan Carlos Hitters y Roberto O. Berizonce, con motivo de ser designados profesores extraordinarios Eméritos de la Universidad Nacional de La Plata.

Finalmente, la Dirección del Instituto recibió el Diploma y la Medalla de Oro como Premio Facultad a la mejor tesis doctoral del año 2002, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

 

 

XII. PREMIOS DE LA ACADEMIA

 

Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires

Para la adjudicación de este premio se designó un jurado integrado por los académicos titulares doctores Héctor Alegria, Félix A. Trigo Represas, Hugo Caminos, Aída R. Kemelmajer de Carlucci y Mariano Gagliardo.

Se recibieron 29 obras, que, de acuerdo al Reglamento de Premios, el jurado analizará hasta el 18 de marzo de 2010, pudiendo solicitar prórroga.

 

Premio Estímulo Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires

Para el premio del rubro la Academia decidió en sesión privada elegir el tema titulado “Desarrollo sintético de las reformas al Código Civil de 1871 en materia de familia y sucesiones, destacando su trascendencia sociológica y jurídica” y designó para integrar el jurado a los académicos titulares doctores Eduardo Aguirre Obarrio, Santos Cifuentes, Alberto Rodríguez Galán, Jorge R. Vanossi y Roberto E. Luqui

 

 

XIII. BIBLIOTECA

 

El tres de noviembre se formalizó un contrato de locación de obra con la licenciada en bibliotecología, señora Libertad Castro, para realizar determinadas tareas en la biblioteca de la Academia.

Asimismo, durante el año, la Academia sumó a su acervo obras de indudable valor histórico y jurídico.

Entre otras, se recibieron las obras “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, concordado y anotado, tomo IV, del doctor Enrique M. Falcón, y “Derecho de las personas”, del doctor José W. Tobías.

El doctor Víctor Tau Anzoátegui envió los libros “Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945)”, tomos I y II, del que es coordinador; “Tristán Narvaja. Un jurista rioplatense en tiempos de la codificación”, de Jorge Peirano Facio, y la “Revista de Historia del Derecho”, obras del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.

El doctor Juan Carlos Cassagne donó a la Corporación los libros “El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa” y “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Comentada y Anotada”, ambos de su autoría.

El señor académico correspondiente en la República del Perú, doctor Felipe Osterling Parodi hizo entrega de la obra “Compendio de Derecho de las Obligaciones”, de la que es autor.

Se adquirieron 100 ejemplares de la obra de las academias nacionales con motivo del Bicentenario Patrio de la Revolución de Mayo de 1810, libro en el que participó con un trabajo el doctor Alberto Rodríguez Varela, como representante de nuestra Corporación.

La doctora Zlata Drnas de Clément, integrante del Instituto de Derecho Internacional Público de nuestra Corporación y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, donó para nuestra biblioteca el libro “Democracia y Derecho Internacional en las Américas”, de la doctora Beatriz Ramacciotti.

El doctor Emilio H. Bulló, integrante del Instituto de Derecho Empresarial, donó a la Academia su obra “El derecho de seguros y de otros negocios vinculados”, tomos 1, 2  3.

Además, se aceptó un presupuesto de $ 5.910 de la imprenta Sigma para la edición de los trabajos “Mutaciones regresivas en el ejercicio de las formas republicanas de gobierno (de la República ‘soñada’ a la República ‘real’), del doctor Jorge R. Vanossi, presentado para la obra del Bicentenario Patrio que impulsara el doctor Augusto M. Morello, y “El derecho de la empresa a la búsqueda de un necesario equilibrio”, de la doctora Ana Isabel Piaggi, integrante del Instituto de Derecho Empresarial de la Academia.

Finalmente, durante 2009 se encuadernaron 33 obras de los señores académicos, con un costo total de $ 1.620, se renovó la suscripción a la publicación “El Derecho”.

 

 

XIV. PUBLICACIONES

 

Como en años anteriores, “La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora” continúa editando las publicaciones de la Academia: los Anales, las separatas correspondientes a los trabajos de los académicos y las obras que integran la colección de la Corporación.

Durante el corriente año se han publicado separatas de las conferencias y comunicaciones de los señores académicos mencionadas en el capítulo IV que antecede.

Además, se publicaron: “Anales” número 46 de la Corporación, la obra “Estudios de Derecho Administrativo en Homenaje al profesor Julio Rodolfo Comadira”, del Instituto de Derecho Administrativo, y la obra “Descentralización productiva. Deslocalización. Contratación y sublocación. Cesión de personal. Grupo de empresas. Teletrabajo”, de la Sección de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Instituto de Derecho Empresarial.

En el mes de diciembre La Ley decidió prorrogar por tres años, a partir del 26 de febrero de 2010 hasta el 25 de febrero de 2013 el plazo del contrato de edición y cesión de derechos, en ejercicio del derecho de opción que a esa editorial le acuerda la cláusula decimocuarta del contrato originario. La Academia aceptó de conformidad la prórroga ejercida y agradeció por nota a “La Ley S. A. Editora e Impresora” su valiosa colaboración en la difusión de la labor de la Corporación.

 

 

XV. DISTINCIONES Y LABOR EXTRA - ACADÉMICA

DE LOS SEÑORES ACADÉMICOS

 

El doctor Eduardo Aguirre Obarrio participó, en Córdoba, del acto de homenaje realizado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de esa ciudad al ex académico doctor Sebastián Soler, y en reuniones de profesores de Derecho Penal en las ciudades de San Miguel de Tucumán, Neuquén y Mar del Plata.

El doctor Héctor Alegria fue distinguido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) con el “Premio Justicia 2009”.

            Además, fue designado Consejero del Consejo Académico de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, y Miembro de Honor de la Fundación Miguel Lillo, de San Miguel de Tucumán.

Se desempeñó como árbitro del Tribunal Arbitral de la Unión Industrial Argentina.

            Disertó sobre “El desafío de la reestructuración de la empresa. Costos y desventajas del saneamiento de las empresas en Italia y en Iberoamérica. Entre economía y derecho concursal”, organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, en Montepulciano, Italia, los días 23, 24 y 25 de septiembre, y sobre “Fundamentos de la ley concursal”, junto con el doctor Siegbert Rippe, en el Seminario sobre La Nueva Ley Concursal, organizado por La Ley, en Montevideo, Uruguay.

            Expuso sobre “Reestructuración Extrajudicial de Pasivos”, en un panel integrado por los doctores Ariel A. Dasso, Eugenio Xavier de Mello (Uruguay) y Gerald Spindler (Alemania), en el marco del Segundo Congreso Internacional de Derecho Comercial y de los Negocios, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

            Asimismo, publicó los libros “Reglas y Principios del Derecho Comercial (Empresa - Contratos - Abuso de Dependencia Económica - Sociedades - Concursalidad - Securitización)”, “Derecho Comercial. Doctrinas Esenciales (1936-2008). Parte General; Contratos Comerciales; Seguros; Títulos de Crédito; Bolsas y Mercados”, dirigida junto al doctor Jaime L. Anaya, tomos I a V; y “Entrepreneurship y aspectos humanos no patrimoniales en la insolvencia”, entre otros.

El doctor Jorge H. Alterini fue nombrado Profesor Emérito por la Universidad Nacional de La Plata.

Además, fue homenajeado por el Instituto de Derecho Notarial de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que organizó un Encuentro Internacional de Derecho Notarial, Registral y Catastral, que tuvo lugar entre el 27 y el 30 de octubre en La Plata.

El doctor Hugo Caminos participó de la 73ma. sesión del Institut de Droit Internacional, en Nápoles, Italia, y de sesiones del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en Hamburgo, Alemania.

Asimismo, dirigió un seminario sobre Derecho del Mar en la Escuela de Derecho de la Universidad de Miami.

El doctor Mariano Gagliardo disertó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, en dos oportunidades, en el mes de noviembre, sobre “Estados Contables de sociedades mercantiles” y “El régimen contable de las sociedades mercantiles”.

Además, publicó el libro “La causa jurídica”, y artículos en las revistas especializadas La Ley, El Derecho, Jurisprudencia Argentina, entre ellos sobre “Desavenencias conyugales y societarias”, “Acerca del daño moral”, “Reparación del agravio moral”, “Reflexiones sobre la extinción de la mora”, “Causa fin y exceptio del art. 1201 del Código Civil”, “Enfoque de la responsabilidad falencial”, “Factoring y controversias” y “Representación societaria y derivación de la causa jurídica simulada”.

La doctora Aída R. Kemelmajer de Carlucci participó como ponente en las “Jornadas Internacionales de la Cátedra UNESCO de Bioética” de la Universidad de Barcelona y en el “V Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia. VII Congreso Argentino de Derecho Concursal”, como presidenta.

Se desempeñó como jurado para la selección de Secretario Administrativo del Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para proveer los cargos de profesores adjuntos de Derecho de Familia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en las rondas nacionales del Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition, en Mendoza, entre otros.

Publicó 16 artículos en el país y en el extranjero, entre ellos “Dignidad humana y consentimiento de personas carentes de competencia (Art. 7 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos)”, con Nora Lloverás, en “Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, y “Funciones y fines de la Responsabilidad Civil”, Libro Homenaje a los Congresos Nacionales de Derecho Civil, Tomo III,

            Además, publicó los trabajos “Estudio nacional sobre el genoma humano en la República Argentina”, en co-autoría con Salvador Darío Bergel, en “Panorama sobre la legislación en materia de genoma humano en América Latina y el Caribe”,  “El derecho de las familias en la jurisprudencia argentina. Informe relativo a decisiones judiciales concernientes a algunos efectos patrimoniales entre convivientes de hecho heterosexuales”, publicación en Brasil; Rosario y Perú, y “Las cláusulas abusivas”, en Roma e América Diritto Romano Comune, Rivista de diritto dell’integrazione e unificazione del diritto in Europa e in America Latina;

            La doctora Kemelmajer de Carlucci pronunció 30 conferencias en la Argentina, entre ellas, acerca de “Daños individuales y sociales derivados de la dilación del servicio de justicia”, en el Congreso Internacional Derecho y Sociedad, X Congreso Internacional Derecho de Daños, V Congreso Internacional Derechos y Garantías, I Congreso de Derecho de la Seguridad Social, y sobre “Las sentencias atípicas y el control de constitucionalidad”, en el VI Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, XI Jornadas Argentinas de Derecho Procesal Constitucional.

            Además, disertó en el Colegio de Abogados de Mendoza, en las universidades nacionales de Mar del Plata, del Comahue, Cuyo, UADE y Rosario, y pronunció 15 conferencias en el extranjero, en Alemania, Colombia, Chile, España, Francia, Italia, Panamá, Rumania y Uruguay.

Además, dictó cursos de postgrado en las universidades de Barcelona, Buenos Aires, Rosario, Cuyo, del Litoral, Mar del Plata, del Sur y Católica de Rosario, entre otras.

El doctor Rafael M. Manóvil expuso en el “Segundo Congreso Internacional de Derecho Comercial y de los Negocios”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y sobre “Europäisches Atomhaftungsrecht im Umbruch” (El derecho de la responsabilidad civil nuclear en proceso de cambio), Conferencia Regional de la Rama Alemana de la Association Internationale de Droit Nucléaire, en Berlín, Alemania.

            Disertó en el XI Congreso de la Asociación Jurídica Argentino-Germana, en la Universidad de Heidelberg, Alemania, adonde asistió como presidente de la Asociación organizadora y en la Jornada de Derecho Comparado de la Asociación de Derecho Comparado de Alemania, en la Universidad de Colonia, entre otras.

            Durante el año al que se refiere esta Memoria publicó “Algunos aspectos de la inoponibilidad de la personalidad jurídica en los grupos de sociedades”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, “Der Durchgriff in der Rechtsprechung zum Gesellschaftsrecht in Argentinien und Uruguay” (La desestimación en la jurisprudencia societaria en la Argentina y Uruguay), en Festschrift für Karsten Schmidt zum 70, libro de homenaje a Karsten Schmidt en su 70 cumpleaños y “Esquicio introductorio a la problemática de los grupos de sociedades”, contribución al “Segundo Congreso Internacional de Derecho Comercial y de los Negocios”, entre otros.

            Por otra parte, el Consejo directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires aprobó por unanimidad la designación del doctor Manóvil como Profesor Titular Emérito. Resta la Resolución de la Universidad.

            El doctor Julio César Otaegui concurrió al VII Congreso Nacional de Derecho Concursal y V Congreso Iberoamericano de Insolvencia, realizado en Mendoza.

Además, asistió al Octavo Seminario Anual sobre Actualización, Análisis Crítico de Jurisprudencia, Doctrina y Estrategias Societarias, en Mar del Plata.

El doctor Víctor Tau Anzoátegui disertó el jueves 22 de octubre en un seminario sobre Ricardo Levene (1885-1959), en el 50º aniversario de su muerte. El acto tuvo lugar en la sede del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, y el académico habló sobre “Hacia una relectura crítica de Ricardo Levene, historiador del derecho indiano y patrio”.

El doctor José W. Tobías publicó la obra “Derecho de las personas”, y participó en la obra colectiva “Homenaje a los Congresos Nacionales de Derecho Civil (1927-1937-1961-1969)”, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

Asimismo, pronunció una conferencia en el V Congreso Nacional de Derecho Civil, Córdoba, en el mes de septiembre, y disertaciones en cursos de postgrado en las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Argentina.

Disertó también en el Seminario de Investigación Ambrosio Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y se desempeñó como Jurado para la designación de Profesor Adjunto de Derecho Económico I de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

Fue nombrado Jurado para la designación de seis jueces nacionales en lo Civil (su excusación fue aceptada por el Consejo de la Magistratura).

Asimismo, fue designado co-director de la Revista de Derecho de Familia y de las Personas, de la editorial La Ley, en el área Personas, y colaboró con artículos en las Revistas Doctrina Judicial y Revista de Derecho de Familia y de las personas.

El doctor Jorge R. Vanossi fue nuevamente elegido Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, y distinguido con el título de "Doctor Honoris Causa" por la Universidad del Salvador, el 28 de agosto.

Además, publicó trabajos jurídicos en el país y en el exterior.

 

 

XVI. TRABAJOS EN LA SEDE DE LA ACADEMIA

 

Se resolvió renovar el contrato de seguro integral con la Compañía HSBC La Buenos Aires S.A., que incluye la responsabilidad civil comprensiva y linderos, todo riesgo para equipos electrónicos y de audio, y robo de caja chica, por intermedio del señor Alberto Estrach, productor asesor de seguros. Asimismo, se contrató, a través del mismo productor, el seguro de vida obligatorio para los empleados de la Academia.

Asimismo, se realizaron trabajos de plomería y electricidad, para la puesta en valor de la sede de la Corporación.

 

 

XVII. EDIFICIO DE AVENIDA ALVEAR 1711

 

Durante el año al que se refiere esta Memoria, la Corporación dejó de ser, luego de más de siete años de gestión, referente del consorcio de comodatarios que conforman las academias que ocupan la Casa de Avenida Alvear 1711.

A lo largo del año, la presidencia se mantuvo en contacto permanente con el señor administrador de la Casa, D. Marcelo A. Ruiz, para seguir la marcha de las tareas de reparación que debían encararse tanto en el cuarto piso, por filtraciones, como en las fachadas de Avenida Alvear y de Rodríguez Peña, en este caso, debido a desprendimientos de mampostería.

El 9 de febrero se llevó a cabo la primera reunión de representantes de las academias que ocupan el inmueble y el señor Ruiz, ocasión en la que el administrador informó sobre los trabajos realizados en los meses previos.

Reuniones de similar tenor se realizaron entre los representantes de las academias para considerar el vencimiento, el año próximo, del contrato de comodato de la Casa de las Academias Nacionales.

En ese sentido, en el mes de agosto se acordó el envío de una nota al señor ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, doctor Lino Barañao, para agradecer su interés por la actividad de las academias.

En el mes de octubre, se envió una nueva nota al doctor Barañao por la que se le comunicó que resultaba indispensable realizar preventivamente tareas de lavado y arreglo de la pared sobre la calle Rodríguez Peña, además de requerir la autorización de los gastos que demanden esos trabajos; ello, con copia a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.

Asimismo, se autorizó a la Secretaría de Cultura de la Nación, en forma transitoria, y por el lapso que demande el arreglo del ascensor del contrafrente, a que personal de dicho organismo utilice el ascensor principal, accediendo por el 4º piso del edificio, con carácter provisorio, mediante un adecuado control de seguridad.

 

 

XVIII. ESTADO DE SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

 

Según el balance general, el activo corriente tiene un incremento significativo de   $328.469,30, pasando de $512.799.20 en diciembre de 2008 a $841.268,50, generado principalmente por la cobranza de cupones de títulos, que han sido depositados en la caja de ahorro por un valor de $229.054.-, y el aumento del saldo en la cuenta corriente bancaria  en $88.361.- dado por el acrecentamiento en las contribuciones respecto del ejercicio pasado, y el no crecimiento de los gastos del ejercicio en la misma proporción. La diferencia de $11.054.- está dada por el aumento  en la valuación de otros créditos por los cupones Nº 10 de DICA  y DICY y la diferencia de caja.

El pasivo corriente se ha incrementado de $18.649,75 en diciembre de 2008 a $23.803,76 en diciembre de 2009, lo que está justificado por el devengamiento de las cargas sociales de Diciembre 2009 sobre salarios mayores al año anterior, y el incremento de la provisión para vacaciones del año al cierre del ejercicio.

El activo no corriente ha aumentado  en $581.979,13, pasando de $585.682,92 en diciembre de 2008 a $1.167.662,05 en diciembre de 2009. Dicho aumento  se debió a la revalorización  de los títulos y cobro de la amortización correspondiente (Boden 2012, Boden 2014, DICA y DICY) en $593.532.46. Por otro lado  la amortización del ejercicio de los bienes de uso a reducido el valor de los Activos corrientes, por un valor de $11.553,33.

La relación entre el activo total de $2.008.930,55 y el pasivo total de $23.803,76 expone una situación de solvencia.

La relación entre el activo corriente total de $841.268,50 y el pasivo corriente total de $23.803,76 manifiesta una situación de liquidez.

Según el estado de recursos y gastos los ingresos para fines generales ascendieron a $383.402,00 y los gastos generales de administración y la amortización de bienes de uso a $313.415,21.

El estado de evolución del patrimonio neto arroja al 31 de diciembre de 2008 un total de $1.079.832,37 y al 31 de diciembre de 2009 un total de $1.985.126,79. La explicación es la siguiente: se ha incrementado  el resultado del ejercicio, que ha sido utilidad de $ 905.294,42 motivado principalmente por el aumento  en el valor de las inversiones en títulos nacionales.

La composición de la utilidad  del ejercicio se detalla a continuación:

   

Utilidad operativa                                                                                               $ 69.986,79

 

Resultado Financiero (ver cuadro)                                                                     $835.307,63

 

Resultado final utilidad                                                                                       $905.294,42                                                                     

 

 Al 31 de diciembre de 2009, la composición del rubro Resultado por tenencia es la siguiente:  

                                                                                                                                    $                        $

 

Resultados por Tenencia de Títulos

 

 

 

     Diferencia de cotización de bonos al 31/12/09

 

604.660,29

 

     Diferencia de cotización  valores negociables vinculados al PBI

 

78.340,12

 

     Valorización cupón 12  no cobrados del DICA y DICY

 

23.454,88

        706.455,29

 

Diferencia de Cambio

 

 

 

     Diferencia de cotización caja de ahorro en U$S al 31/12/09

 

33.447,82

 

Generados por Activos

 

               $

 

      Renta BODEN 2012 en U$S

 

8.086,56

 

      Renta BODEN 2014 en $

 

            2.146,12

 

      Renta DICA y DICY en U$

 

           23.253,98

 

      Renta  por TVPA/TVPY en U$

 

           61.117,69

 

       Intereses por caja de ahorro en U$S

 

               800,17

          95.404,52

 

Resultado Financiero y por Tenencia

 

 

        835.307,63

 

 

XIX. REFLEXIONES FINALES

 

La actividad de la Academia durante el ejercicio que cerró el 31 de diciembre de 2009 se llevó a cabo del modo y la forma presentada en esta Memoria, y de acuerdo con lo previsto por el art. 2º del Estatuto.

Puede verse que los discursos en sesiones públicas, las comunicaciones en sesiones privadas, los trabajos de nuestros institutos y las publicaciones de todo ello tuvieron buen ritmo y mucha calidad.

Además de ello, quisiéramos destacar los homenajes a los ex académicos doctores Augusto M. Morello y Ricardo Levene, y el merecido nombramiento del doctor Carlos M. Bidegain como académico emérito.

En párrafo aparte colocamos el caso del académico doctor Segundo V. Linares Quintana, que en pleno trabajo cumplió cien años. En el agasajo participaron tres academias nacionales: la de Ciencias Morales y Políticas, la de Ciencias de Buenos Aires, y la nuestra.

Por último, destacamos las visitas de autoridades.

Agradecemos al Presidente que actuó en la primera mitad del año, la preparación de lo hecho después, y su activa participación en todo momento.

 

Buenos Aires, 1º de marzo de 2010

 

 

 

                      Héctor Alegria                                                                                                      Eduardo Aguirre Obarrio

                Académico Secretario                                                                                                  Académico Presidente